Plantas de personal

AutorJorge Luis Bastons - Raúl Luis Montero
Páginas109-121
SECCION II
PLANTAS DE PERSONAL
Art. 12- El personal alcanzado por el presente régimen se clasifica-
rá en:
1. Planta permanente: integrada por el personal que goza
de estabilidad.
2. Planta temporaria, que comprende:
a) Personal temporario.
b) Personal reemplazante.
c) Personal destajista.
d) Personal contratado por locación de servicios.
Con este artículo se ingresa en la segunda sección de la ley, que
se dedica al tratamiento de las diferentes plantas de personal. En
esta sección se aborda el grueso de las cuestiones medulares del
empleo público municipal, tales como: los derechos y retribuciones
de los agentes; compensaciones; carrera; licencias; renuncia; jubi-
lación; obligaciones; prohibiciones y su régimen disciplinario, entre
otras.
Mediante los incisos 1 y 2 del presente artículo se establece la
clasificación del plantel de personal en las consabidas plantas
permanente y temporaria, respectivamente. En tal sentido otorga el
carácter de planta permanente a los agentes que gozan de estabi-
lidad. A su vez el inciso 2 clasifica cuatro tipos de personal temporario.

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