Disposición N° 384/GCABA/DGSP/06

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 384/ GCABA/ DGSP/ 06

SE LE RENUEVA LA HABILITACIÓN COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS - VIGILAN SRL -

Buenos Aires, 13/10/2006

Visto las Leyes Nros. 118 (B.O. N° 607), 963 (B.O. N° 1603) y 1.913 (B.O. N° 2363), los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260), 627/02 (B.O. N° 1470) y 446/06 (B.O. N° 2436), las Disposiciones Nros. 231-DGSSP/03, 50-DGSSP/05 y 439-DGSSP/05, y la Carpeta N° 110-DGSSP/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición N° 231-DGSSP/03 de fecha 10/10/03 la empresa Vigilan S.R.L., con domicilio real en la calle Sarmiento 751, Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires y constituido en la calle Suipacha 254, 8° piso, oficina 33, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada por el término de un año, para prestar servicios de vigilancia privada, custodias personales y vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electroópticos (art. 2°, incisos a) y b) de la Ley N° 118), con autorización para el uso de armas, en los términos de las Leyes Nros. 118 y 963 y el Decreto N° 1.133/01;

Que al vencimiento del plazo de dicha habilitación, la firma de referencia solicitó y obtuvo sendas renovaciones anuales de su habilitación, mediante Disposiciones Nros. 50-DGSSP/05 y 439-DGSSP/05;

Que actualmente, a solicitud de la firma de referencia, se encuentra en trámite la renovación por un nuevo período anual, en los términos del artículo 3°, punto 2, incisos a), b) y c) de la Ley N° 1.913 y de reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06, sin autorización de uso de armas;

Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la mencionada ley, al señor Edgardo Aníbal Pérez Famular, DNI 6.043.263;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los arts. 9°, inciso c) y 20 inciso a) de la Ley N° 1.913 y reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la Ley N° 1.913 y por el Decreto N° 446/06 para concederle la habilitación requerida como prestadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR