Decreto N° 1133/01
Firmantes | Ibarra-Suarez Lastra-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2001 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1133/ 01
NORMA DEROGADA - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 118, REFERENTE A SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA. CREA EL REGISTRO DE SEGURIDAD PRIVADA
Buenos Aires, 21/08/2001
Visto la Ley N° 118 (B.O. N° 607) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente N° 19.722/2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 118 (B.O. N° 607) regula la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas y jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la regulación de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las necesidades modernas de la ciudad;
Que la reglamentación de la Ley N° 118 (B.O. N° 607) debe regular el Registro y el control de la actividad para un óptimo funcionamiento de la misma;
Que los prestadores deben cumplir los requisitos legales, para lo cual corresponde establecer los modos de hacerlo;
Que es necesario que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, ejerza funciones y facultades esenciales para el cumplimiento de la ley;
Que para un mejor cumplimiento de la Ley N° 118 es conveniente la creación de un Registro de Seguridad Privada dentro de la órbita de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones en la Secretaría de Justicia y Seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 654 (B.O. N° 1190);
Que, por otra parte resulta conveniente, delegar en la Secretaría de Justicia y Seguridad la facultad de dictar resoluciones relativas a la ejecución de la Ley N° 118 (B.O. N° 1067) y al funcionamiento del Registro de Seguridad Privada debido a las particularidades de la tarea a desarrollar;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 118 de Servicios de Seguridad Privada, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Créase el Registro de Seguridad Privada dentro de la órbita de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones en la Secretaría de Justicia y Seguridad regido por las resoluciones que se dicten al efecto. Los prestadores de los servicios de seguridad deben inscribirse en dicho Registro, el cual desarrollará las tareas que la autoridad de aplicación determine.
Delégase en el señor Secretario de Justicia y Seguridad la facultad de dictar las resoluciones necesarias para el funcionamiento del Registro y para el efectivo cumplimiento de la Ley N° 118 (B.O. N° 607) y su reglamentación.
El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad y Jefe de Gabinete.
Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad y Jefatura de Gabinete. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Reglamentación de la Ley N° 118.
Sin reglamentar.
Sin reglamentar.
Sin reglamentar.
Inciso a).- Los estudios primarios completos se deberán acreditar por medio de certificado legalizado otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial.
Inciso b).- La residencia efectiva en el país se acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad migratoria
Inciso c).- La mayoría de edad se acreditará con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) y/o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina.
Inciso d).- Presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario que determine la...
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