Ley N° 1913

FirmantesTalento-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1913

REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA.

Buenos Aires, 06/12/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Título I Artículos 1 a 3

Objeto. Definiciones

Artículo 1°

Objeto: la presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en dicho territorio.

Artículo 2°

Definición: a los efectos de la ley se entiende por servicios de seguridad privada: las prestaciones mencionadas en el artículo anterior que brindan personas físicas y/o jurídicas habilitadas por la presente ley, contratadas por personas físicas, o personas jurídicas de carácter privado o público, con el fin de ejercer actividades de seguridad complementarias de la seguridad pública, sólo en lo concerniente a tareas de disuasión protección de personas, resguardo de bienes, tratando de minimizar sus efectos en caso de que se produzcan.

Artículo 3°

Tipos de servicios. Definiciones:

1 - Servicios con autorización de uso de armas de fuego:

  1. Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos: el que tiene por objeto el acompañamiento y la protección de personas y/o bienes en la vía pública, y en los lugares en que estos se depositen.

  2. Vigilancia privada, en lugares fijos sin acceso de público: el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y de bienes en espacios privados cerrados, con control e identificación de acceso de personas.

    2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego:

  3. Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público: el que tiene por objeto la seguridad de personas y de bienes en espacios privados de acceso público con fines diversos.

  4. Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación.

  5. Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.

  6. Vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos: el que tiene por objeto brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas.

Título II Artículos 4 a 8

De los prestadores

Artículo 4°

Prestadores. Pueden ser:

  1. Personas físicas sólo autorizadas para desempeñar la actividad por sí mismas.

  2. Personas jurídicas y personas físicas con autorización para contratar personal.

Quedan expresamente excluidas las asociaciones y fundaciones.

Artículo 5°

Prestadores a título personal: los prestadores que desempeñan la actividad por sí mismos, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer estudios secundarios completos.

  2. Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia efectiva en el país.

  3. Ser mayor de veintiún (21) años.

  4. Denunciar el domicilio real, y constituir domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  5. Obtener certificado de aptitud psico-técnica, emitido por autoridad sanitaria pública, o por establecimiento privado reconocido por la autoridad pública nacional o local de sanidad.

    Tendrá un (1) año de validez y la reglamentación establecerá los requisitos a ser cumplidos en la evaluación psico-técnica.

  6. Obtener certificado de capacitación técnico-habilitante, correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial, de acuerdo a lo que la autoridad de aplicación determine.

  7. No haber sido condenado ni indultado por delitos que configuren violación a los derechos humanos.

  8. No haber sido condenado, en el país o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en nuestra legislación.

  9. No revistar como personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, ni de organismos de inteligencia.

  10. No haber sido exonerado de cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, a excepción de aquellos casos en los que la medida se hubiere dispuesto por causas religiosas, políticas, o discriminatorias.

  11. Contar con un seguro de responsabilidad civil, actualizable anualmente que cubra expresamente la actividad de seguridad privada.

  12. Cuando los servicios se presten con autorización para usar armas de fuego, deberán cumplir además con los requisitos exigidos en el art.12.

Artículo 6°

Prestadores con autorización para contratar personal. Deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Denunciar el domicilio real y constituir domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Contar con un seguro de responsabilidad civil, actualizable anualmente que cubra expresamente la actividad de seguridad privada.

  3. Acreditar solvencia patrimonial suficiente para prestar los servicios regulados en la presente ley acorde a las exigencias que se determinen en la reglamentación.

  4. Reunir los requisitos edilicios y de seguridad en los mismos que la reglamentación determine.

  5. Presentar una declaración jurada conteniendo nómina de los socios y/o miembros, integrantes de los órganos de administración y representación de las personas jurídicas con especificación del porcentaje societario de cada uno.

  6. Acreditar la designación de un director técnico y en su caso la designación de un director técnico suplente.

Artículo 7°

Requisitos para vigilancia electrónica: los prestadores que incluyan en sus servicios los descriptos en el art. 3°, punto 2, inc. d), deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos específicos:

  1. Designar un responsable técnico, graduado universitario en ingeniería electrónica, sistemas, programación, comunicaciones o carrera afín; en este último supuesto será la autoridad de aplicación mediante resolución fundada, quien apruebe la presentación de títulos de nuevas carreras de grado que sea menester.

    El director técnico podrá acreditarse como responsable técnico, si cumple con los requisitos de idoneidad suficientes para desempeñarse en ambos cargos simultáneamente.

  2. Contar con certificados de aprobación de las instalaciones, emitidos por autoridad competente, de acuerdo a lo que la reglamentación determine.

Artículo 8°

Socios e integrantes de órganos de representación y administración: los socios, miembros y/o integrantes de los órganos de administración o representación, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Denunciar el domicilio real.

  2. Constituir domicilio legal. El domicilio constituido de los socios, representantes y/o administradores de la sociedad será el mismo que el de la persona jurídica.

  3. No haber sido condenado ni indultado por delitos que configuren violación a los derechos humanos.

  4. No haber sido condenado, en el país y/o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en nuestra legislación, durante el tiempo que dure el registro de la condena.

  5. No revistar como personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, ni de organismos de inteligencia.

  6. No haber sido exonerado de cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso anterior, a excepción de aquellos casos en los que la medida se hubiere dispuesto por causas religiosas, políticas, gremiales o discriminatorias.

Título III Artículos 9 a 11

Prohibiciones y obligaciones de los prestadores

Artículo 9°

Prohibiciones: los prestadores tienen expresamente prohibido:

  1. Prestar servicios en los espacios públicos, salvo que estuvieran concesionados y fueran expresamente autorizados por la autoridad de aplicación. No se considera prestado en espacios públicos cuando se trate de custodias personales o de mercadería en tránsito. La reglamentación establecerá las condiciones y requisitos a cumplir para cubrir estos servicios.

  2. Prestar servicios de seguridad no autorizados y/o alterando el alcance de las definiciones del art. 3°.

  3. Prestar servicios sin contar con la habilitación vigente para el rubro específico.

  4. Prestar servicios en objetivos no denunciados ante la autoridad de aplicación.

  5. Ejercer tareas de investigación.

  6. Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos o gremiales.

  7. Dar a conocer a terceros la información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o efectos que custodien.

  8. Interceptar o captar el contenido de comunicaciones, ya sean postales, telefónicas, telegráficas, radiofónicas, por télex, facsímil o cualquier otro medio de transmisión de voces, imágenes o datos a...

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