Decreto N° 446/06

FirmantesTelerman - Gorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 446/ 06

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.913 - LEY SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 04/05/2006

Visto las Leyes Nros. 1.913 (B.O. N° 2363), 118 (B.O. N° 607) y sus modificatorias N° 963 (B.O. N° 1603), 1.262 (B.O. N° 1854) y 1.651 (B.O. N° 2171); los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260) y 1.764/04 (B.O. N° 2041) y el Expediente N° 17.932/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.913 regula la prestación del servicio de seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas o jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúen la prestación en dicho territorio;

Que por tal motivo viene a reemplazar a la Ley N° 118 y sus modificatorias Nros. 963, 1.262 y 1.651, a las cuales deroga en su artículo 30;

Que oportunamente se dictaron los Decretos Nros. 1.133/01 y 1.764/04, reglamentarios de la normativa mencionada en el párrafo anterior, a los que corresponde dar idéntico tratamiento;

Que por tal motivo es necesario dictar una reglamentación acorde con las disposiciones de la Ley N° 1.913, resultando pertinente aprobar los Anexos I y II que obran adjuntos;

Por ello y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.913, comprendida en los Anexos I y II, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Deróguense los Decretos Nros. 1.133/01 y 1.764/04.

Artículo 3°

El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.

Artículo 4°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese.

ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

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