Decreto N° 627/02
Firmantes | Ibarra - Pesce - Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 21 de Junio de 2002 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 627/ 02
NORMA DEROGADA - ARANCELA EL SERVICIO PRESTADO POR LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD - HABILITACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - ESTABLECE MONTOS
Buenos Aires, 21/06/2002
Visto, la Ley N° 118 (B.O. N° 607), su Decreto reglamentario N° 1.133/01 (B.O. N° 1260), el Decreto N° 2.055/01 (B.O. N° 1343), el Decreto N° 430/02 (B.O N° 1441) y el Expediente N° 14.619/02; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 118 (B.O. N° 607) regula la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas y jurídicas privadas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 1.113/01 (B.O. N° 1260) se reglamentó la mencionada ley;
Que por Decreto N° 2.055/01 (B.O. N° 1343) se crea la Dirección General de Habilitación y Control de los Servicios de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad;
Que con posterioridad por Decreto N° 430/02 (B.O. N° 1441) se suprimió la Secretaría de Justicia y Seguridad; se transfirió la Subsecretaría de Seguridad a la órbita de la Secretaría Jefe de Gabinete y se modificó la denominación de la Dirección General de Habilitación y Control de los Servicios de Seguridad Privada por la de Dirección General de Servicios de Seguridad Privada;
Que el control y seguimiento de esta actividad resulta esencial teniendo en consideración las necesidades modernas de la Ciudad;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, ejerce funciones y facultades que resultan esenciales para el cumplimiento de la ley y la reglamentación;
Que el ejercicio de dichas funciones y facultades requiere de una infraestructura específica y de personal competente;
Que los costos emanados del ejercicio de las funciones y facultades, por tener esta actividad carácter privado y lucrativo, deben ser soportados por sus beneficiarios;
Que corresponde proveer una forma de financiamiento a través de la percepción de un arancel que permita recuperar los costos emanados del servicio;
Que el Art. 299 del Código Fiscal (T.O. 2002 - Decreto N° 240/2002) autoriza al Poder Ejecutivo a recuperar los costos que ocasionan los servicios especiales prestados por los distintos organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de la estimación de...
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