Disposición N° 326/GCABA/DGSP/06

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPOSICIÓN N° 326/ GCABA/ DGSP/ 06

ARGENT-POL SRL - SE LA HABILITA COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 31/08/2006

Visto las Leyes Nros. 118 (B.O. N° 607), 963 (B.O. N° 1603) y 1.913 (B.O. N° 2363), los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260), 627/02 (B.O. N° 1470) y 446/06 (B.O. N° 2436) y la Carpeta N° 65-DGSSP/05, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963), sin autorización de uso de armas, oportunamente presentada por la empresa Argent-Pol S.R.L., con domicilio real y constituido en Rodríguez Peña 434, piso 10, depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que al momento de dictarse el presente acto administrativo, se encuentra vigente la Ley N° 1.913, motivo por el cual corresponde adecuar la solicitud a las actividades contempladas en el punto 2, incs. a), b) y c) del artículo 3° de la referida norma, tal como hace el presentante a fs. 84;

Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la Ley N° 1.913, al señor Esteban Alberto Vilella Paz, DNI 7.985.802;

Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;

Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 10, inc. e) y el art. 13 del texto legal de aplicación;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 20, inc. a) de la Ley N° 1.913;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante surge que reúne los requisitos exigidos por la citada ley y por el Decreto N° 446/06, para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas, y darle de alta en la actividad;

Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 1.913, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°

Concédase a la empresa...

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