Disposición N° 326/GCABA/DGSP/06
Firmantes | Martínez |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPOSICIÓN N° 326/ GCABA/ DGSP/ 06
ARGENT-POL SRL - SE LA HABILITA COMO PRESTADORA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Buenos Aires, 31/08/2006
Visto las Leyes Nros. 118 (B.O. N° 607), 963 (B.O. N° 1603) y 1.913 (B.O. N° 2363), los Decretos Nros. 1.133/01 (B.O. N° 1260), 627/02 (B.O. N° 1470) y 446/06 (B.O. N° 2436) y la Carpeta N° 65-DGSSP/05, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de vigilancia privada y custodias personales (art. 2°, incisos a) y b) Ley N° 118, modificada por Ley N° 963), sin autorización de uso de armas, oportunamente presentada por la empresa Argent-Pol S.R.L., con domicilio real y constituido en Rodríguez Peña 434, piso 10, depto. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que al momento de dictarse el presente acto administrativo, se encuentra vigente la Ley N° 1.913, motivo por el cual corresponde adecuar la solicitud a las actividades contempladas en el punto 2, incs. a), b) y c) del artículo 3° de la referida norma, tal como hace el presentante a fs. 84;
Que la requirente ha designado director técnico en los términos de los arts. 17 y concordantes de la Ley N° 1.913, al señor Esteban Alberto Vilella Paz, DNI 7.985.802;
Que asimismo se ha dado cumplimiento al pago de los aranceles pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 627/02;
Que por otra parte, el inicio de la actividad habilitada estará sujeto a la presentación de las altas de personal y de objetivos protegidos, en los términos exigidos por el art. 10, inc. e) y el art. 13 del texto legal de aplicación;
Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establece el art. 20, inc. a) de la Ley N° 1.913;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante surge que reúne los requisitos exigidos por la citada ley y por el Decreto N° 446/06, para concederle la habilitación requerida como prestadora de servicios de seguridad privada sin autorización de uso de armas, y darle de alta en la actividad;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 1.913, y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
DISPONE:
Concédase a la empresa...
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