Disposición 889/2021
Fecha de publicación | 19 Abril 2021 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES |
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17325230- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 del 16 de marzo del 2020, sus modificatorios y complementarios, las Disposiciones DNM N° 1711 del 18 de marzo de 2020 y N° 2437 del 18 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.871 establece a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, como órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA (artículo 107 Ley N° 25.871); y que todo ingreso y egreso de personas del territorio nacional, deberá ser realizado exclusivamente por los lugares habilitados por dicha Dirección Nacional, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio (artículo 34 Ley N° 25.871).
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21 y 235/21, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 30 de abril de 2021.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 se dispuso que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que a partir del dictado de la Decisión Administrativa N° 342 del 9 de abril de 2021, su artículo 3° amplia los requisitos para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes extranjeros, estableciendo que junto con la declaración...
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