Decreto 409/2020

Fecha de publicación26 Abril 2020
SecciónDecretos
EmisorPROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25179197-APN-DG#DNM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 del 16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 331 del 1° de abril de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 365 del 11 de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 567 del 14 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que, asimismo, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 567/20 se estableció la prohibición de ingreso al país, por un plazo de TREINTA (30) días, de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su llegada.

Que, a su vez, por el artículo 1º del Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio. Este plazo, a su vez, se ha visto prorrogado primero por el Decreto N° 331/20 hasta el 12 de abril de 2020, inclusive y luego, por el Decreto N°365/20 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que, por otro lado, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encontraran en él en forma temporaria, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional. Esta medida fue inicialmente prevista para regir desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo y, posteriormente, fue prorrogada, sucesivamente, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, sin perjuicio del reconocimiento de las distintas realidades sociales y epidemiológicas existentes en las diversas jurisdicciones del país efectuado por el Decreto N° 355/20.

Que, teniendo en cuenta la evolución y el avance de COVID-19, tanto en el país como a nivel global, se considera necesario prorrogar los plazos establecidos en los Decretos Nros. 274/20, 331/20 y 365/20, con el fin de continuar con las medidas preventivas que minimizan el riesgo de expansión de la enfermedad por...

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