Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Julio de 2018, expediente CAF 123519/2002/CA004 - CA005

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 123519/2002 DIAZ DE M.G.E. c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, 10 de julio de 2018.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora G.E.D. de M. interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del decreto 471/02, que dispuso la conversión a pesos a la relación U$S1 = $1,40 de las obligaciones en moneda extranjera del Sector Público Nacional, instrumentadas mediante préstamos garantizados (aprobados por el decreto 1646/01 y la resolución 851/01), como así también del decreto 320/2002, que dispuso la suspensión del cumplimiento de las medidas cautelares (cfr. fs.126). En el escrito de inicio manifestó que los títulos en base a los cuales se solicita la declaración de inconstitucionalidad son BONOS DEL TESORO NACIONAL (BONTES2004) y representaban al momento de la interposición de la demanda un valor nominal en dólares estadounidenses de quinientos mil –U$S25.000-. Destacó que se vio en la necesidad de concertar con el Estado Nacional el denominado “canje” de los Bonos por préstamos garantizados, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1387/2001, el cual instrumentó por las instrucciones irrevocables a ABN AMOR BANK N.

  2. (ver copia de fs. 3 y original en sobre contenedor abrochado a la contratapa del expediente).

    Por la resolución del 25 de junio de 2009, esta Sala –en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 226- admitió parcialmente la demanda y ordenó al Estado Nacional el pago de los préstamos garantizados en los términos y condiciones fijados por el decreto 471/02.

    Ante la promoción de la ejecución de la sentencia, el Estado Nacional solicitó la suspensión de conformidad con lo dispuesto por la ley 26.546 (cfr. fs. 251/258). Por la decisión del 28 de septiembre de 2010 el señor juez rechazó con costas la aplicación de los arts. 49 y 51 de la ley 26.546 y aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 261, por un monto de $108.649,13 (cfme. arts. 503 y Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G., Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA #10377399#210762014#20180711082111773 Poder Judicial de la Nación 123519/2002 DIAZ DE M.G.E. c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 504 del CPCCN). Dicha resolución fue confirmada por este tribunal a fs.

    Sin embargo, el 7 de agosto de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos en la causa T.176XLIV “T.P.G. y otros c/ PEN ley 25.561 – dtos 1570/01 214/02 s/amparo ley 25.561”, sentencia del 7 de septiembre de 2010, dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia, revocando el decisorio de esta Sala (cfr. fs. 336).

    Un nuevo planteo tendiente a ejecutar la sentencia fue rechazado por la resolución de fs. 356, confirmada por esta Sala a fs. 371.

  3. Que en el año 2017, la parte actora promovió nuevamente la ejecución de la sentencia (cfr. fs. 413/420), planteó la inconstitucionalidad de los arts. 49 y 51 de la ley 26.546. Fue por la resolución del 19 de marzo de 2018 que el señor juez de primera instancia, desestimó la inconstitucionalidad planteada por la accionante y, rechazó “por el momento” la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el presente proceso...

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