Decreto Nº 3.488

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2009

DECRETO Nº 3.488

Mendoza, 31 de diciembre de 2009

Visto los expedientes 1381-H-09-04513, 1377-H-09-04513 y 1382-H-09-04513, en los cuales se solicita se otorgue el Adicional por Función de Mayor Jerarquía, que establecen los Arts. 3° y 22° del Convenio Colectivo de Trabajo Sector Salud, homologado por Decreto N° 1630/07, a los profesionales con funciones en el Hospital "Carlos F. Saporiti", del Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 7557, modificada por las Leyes Nros. 7649, 7837 y Art. 99° inc. k) de la Ley N° 8009; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 12° de la Ley N° 7557, modificado por las Leyes Nros. 7649 y 7837, dispone que en los casos de agentes comprendidos en las Leyes Nros. 5241, 5465 y 6836 (estatuto y escalafón de agentes de la salud y desarrollo social), en todos sus agrupamientos, tramos y subtramos, que estén cumpliendo funciones de mayor jerarquía con anterioridad al 31 de mayo de 2006 y que continúen en la actualidad, por disposición legal emanada de la autoridad de cada unidad organizativa o ministerial o certificación de la máxima autoridad de la repartición, o que perciban un contrato por cargo o función jerárquica a la fecha mencionada, deberá procederse a la recategorización y pago de la función jerárquica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, en el marco de lo establecido por el Artículo 99° de la Ley N° 8009.

Que en las actuaciones de referencia obra documentación y certificación que acredita que los profesionales han cumplido funciones de mayor jerarquía y continúan en las mismas, conforme con los términos previstos por la citada Ley.

Que por Resolución N° 1373/09, se ratificó la aprobación del Organigrama Institucional del Hospital "Carlos F. Saporiti" del Ministerio de Salud, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 14° de la Ley N° 7557, modificada por las Leyes Nos. 7649 y 7837.

Por ello, en razón de lo informado por la Dirección Ejecutiva del Hospital "Carlos F. Saporiti" y por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Salud y de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 11° de la Ley N° 7557, modificado por las Leyes Nros. 7649 y 7837, Arts. y 99° inc. k) de la Ley N° 8009, Presupuesto año 2009 y Arts. 1° y 41° del Decreto-Acuerdo N° 328/09.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 4º

Establézcase que la Modificación Presupuestaria con Recursos emitida por el Sistema de Información Contable (SI.DI.CO), registrada en el presente ejercicio bajo el CUC 42 N° 792, forma parte integrante de la presente norma legal, como Planilla Anexa IV.

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