Ley Nº 8.009

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

LEY Nº 8.009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, Sancionan con fuerza de

L E Y :

CAPITULO I Artículos 4 y 8

ESTRUCTURA

DEL PRESUPUESTO

Artículo 4º

Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas: “Esquema Ahorro – Inversión Desagregado –”; “Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento” y “Análisis del Financiamiento Neto Consolidado” que forman parte integrante de la presente ley.

Administración

Central

308.767.767

Cuentas

Especiales

53.171.668

TOTAL

361.939.435

Administración

Central

361.939.435

Cuentas

Especiales

TOTAL

496.299.031

Artículo 8º

Planta de Personal – Fíjase en sesenta y ocho mil cuarenta y uno (68.041) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en cinco mil trescientos cuarenta y cinco (5.345) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas “Planta de Personal – Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)”; que forman parte integrante de la presente ley. El antes citado número deberá incrementarse en la cantidad de cargos que autoriza la presente ley para los destinos que la misma prevé y hasta los importes que se autorizan en la misma. Asimismo, fíjase en doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintiocho (299.828) la cantidad de horas cátedra mensuales y anuales, de acuerdo se detalla en la misma planilla antes citada. La Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto.

CAPITULO II Artículos 9 a 29

DE LAS NORMAS

SOBRE EL GASTO

Artículo 9º

Modificaciones Presupuestarias Dentro de la Jurisdicción – Se podrán disponer reestructuraciones y modificaciones en los créditos presupuestarios dentro de una misma Jurisdicción -incluso las Erogaciones Figurativas- siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 50 inciso b) (Modificaciones de la planta de personal entre Jurisdicciones).

  1. Personal: Los créditos de la partida Personal podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio. Excepto lo dispuesto por el ART. 60 inc. c) (pase a planta) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente ley. Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, dentro de la partida de “Personal” para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

  2. Locaciones de Servicio: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda, podrán incrementarse los créditos de las partidas «Locaciones de Servicios» y «Locaciones de Obra», en la medida que ingresen aportes no reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales, o el aumento se financie con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales no previstos en el Cálculo de Recursos y/o financiamiento de este presupuesto. Deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 55 de la presente ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos). Queda exceptuado lo establecido en los artículos 11, (para DGE, p/ Junta Médica) 31 (fondo para prevención de incendios- ) y 60 inc. c) (pase a planta del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, y otros) de la presente ley. Asimismo queda exceptuado el Ministerio de Salud quien podrá incrementar la partida locaciones de servicios con financiamiento 18 (aranceles) por pago de productividad y para los casos de mayor recaudación y remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados.

  3. Amortización de la Deuda e Intereses: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos asignados en las distintas Jurisdicciones a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda. Excepcionalmente, podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública, se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de diciembre del 2009 y siempre que no se hubieren realizado incrementos de créditos en las mismas por sobre los creditos votados originalmente.

    Las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada, debidamente fundada en la medida necesaria, por efecto de:

    1. Por los vencimientos correspondientes al año 2009, en función de la aplicación del CER, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria;

    2. Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2008;

    3. Incremento de las cuotas vencimientos año 2009 por mayor endeudamiento producido en dicho ejercicio;

    4. Anticipar vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia

    5. Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.

  4. Juicios: Tampoco podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios-Juicios (413.06.).

  5. No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital, excepto lo dispuesto por el artículo 27 de la presente Ley (Beneficiarios contemplados en la Ley Nº 7496 y modificatorias – Cesanteados). Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente Artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda. A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.

Artículo 10

Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones – Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra en los siguientes casos:

  1. Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.

  2. Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

  3. En los casos previstos en los Artículos 50 (modificaciones de la planta de personal) 51 (transferencias de personal por reestructuraciones) y 56 (ajuste de crédito de la partida personal) de esta ley, como así también para los casos de adscripciones de personal a otra jurisdicción.

  4. Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley. El Poder Ejecutivo remitirá el Decreto correspondiente a la modificación presupuestaria entre Jurisdicciones a comunicación de ambas Cámaras Legislativas. La Honorable Legislatura tendrá un plazo de 10 días corridos para expedirse sobre la misma, a partir de que el Decreto toma estado parlamentario, caso contrario el Decreto se considerará firme.

Exceptúense de lo antes expuesto los casos previstos en el inciso c).

Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.

Artículo 11

Autorización para la Dirección General de Escuelas - Se autoriza a la Dirección General de Escuelas a reforzar la partida locaciones de servicios disminuyendo otras partidas corrientes con el objeto de constituir la Junta Médica en el marco del programa de Salud Laboral vigente en esa jurisdicción y con intervención del Ministerio de Hacienda. A estos efectos queda exceptuado de lo establecido por el artículo Nº 55 de esta ley (Anualización de Ajuste y Nombramientos en las partidas Personal y Locaciones de Servicio). La reglamentación establecerá la forma de su implementación.

Artículo 12

– Facultades para la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza - Facúltese a la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza a disponer por resolución de la misma las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias en sus partidas, como así también los incrementos por mayor recaudación real o estimada debidamente fundada o remanente de ejercicios anteriores.

Las modificaciones presupuestarias deberán estar en un todo de acuerdo con las limitaciones establecidas en la presente ley. Se podrá incrementar el presupuesto de gastos para adecuar las partidas a...

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