Ley n° 7.649

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición15 de Enero de 0007

LEY Nº 7.649

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 40, inciso a2) de la Ley 6554, modificado por los Arts. 124 y 1º de las Leyes 7324 y 7557 respectivamente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¬ìArt. 40, inc. a2): Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADyF). Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar contrataciones para prestar servicios en todo el ámbito de la DINAADyF, mediante el pago de honorarios con imputación a la partida presupuestaria parcial 41305, locaciones de servicios, para prestaciones indispensables en las que sean necesarios contratar los servicios profesionales de la salud, técnicos asistenciales y enfermeros que tengan título habilitante reconocido por el Ministerio de Salud de la Provincia y al personal comprendido en el agrupamiento VII de la Ley 5465. Las contrataciones podrán realizarse sólo cuando se requiera para atender actividades en las que resulte necesaria la disponibilidad horaria total, se deba o sea necesario prestar servicios distintos a los habituales o en las que el recurso humano sea escaso por la especialidad o por el lugar geográfico en que se presta el servicio pudiendo efectuarse aún cuando el contratado pertenezca a la administración pública nacional, provincial o municipal, en cuanto no exista incompatibilidad horaria.¬î

Artículo 2º

Modifícanse los artículos 7, 8,10, 11, 12 y 13 de la Ley 7557 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

¬ìArt. 7: Se sancionará a los Ministros y Autoridades responsables de cada Unidad Organizativa, conforme a la responsabilidad que respectivamente les corresponda, con las mismas penalidades previstas por la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial Nº 7314, por el incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 5 de la presente Ley.¬î

¬ìArt. 8: Las contrataciones de agentes administrativos, de servicios generales, mantenimiento y producción pertenecientes a la administración pública nacional, provincial o municipal, realizadas en todo el ámbito del Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social, devengados desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2006, se regirán por lo dispuesto por el Artículo 40, inc. a) de la Ley 6554.

A partir del 01-01-07, los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, quedan facultados a realizar contrataciones de agentes administrativos, mantenimiento y producción en todo el ámbito de sus Ministerios, mediante el pago de honorarios con imputación exclusiva a la partida presupuestaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR