Ley n° 7.837
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 25 de Enero de 0008 |
LEY Nº 7.837
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
ESTRUCTURA
DEL PRESUPUESTO
Recursos de
Cuentas
Especiales
Corrientes
y figurativos
199.905.576
De Capital
4.912.884
TOTAL
204.818.460
Autorícese al Poder Ejecutivo, en cada una de sus Jurisdicciones a distribuir las partidas presupuestarias autorizadas por la presente Ley entre las Unidades Organizativas que de cada uno de ellos depende, incluidas las Erogaciones y Recursos Figurativos correspondientes.
Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas: "Esquema Ahorro ¬ñ Inversión Desagregado ¬ñ"; "Cuadro Ahorro, Inversión y Financiamiento" y "Análisis del Financiamiento Neto Consolidado" que forman parte integrante de la presente Ley.
indica a continuación:
Administración
Central
276.754.677
Cuentas
Especiales
111.243.123
TOTAL
387.997.800
Administración
Central
797.206.441
Cuentas
Especiales
111.243.123
Otras Entidades
14.000.000
TOTAL
922.449.546
Planta de Personal ¬ñ Fíjase en sesenta y tres mil trescientos dos (63.302) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en nueve mil ochocientos sesenta y siete (9.867) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal ¬ñ Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)"; "Planta de Personal ¬ñ Analítica ¬ñ Horas Cátedra por Carácter, Jurisdicción, U. Organizativa y Cód. Escalafornario", que forman parte integrante de la presente Ley. El antes citado número deberá incrementarse en la cantidad de cargos que autoriza la presente Ley para los destinos que la misma prevé y hasta los importes que se autorizan en la misma. Asimismo, fíjese en trescientos ocho mil ochocientos veinte (308.820) la cantidad de horas cátedra mensuales y anuales, de acuerdo con las mismas planillas analíticas de la Planta de Personal. La Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente Ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto.
DE LAS NORMAS
SOBRE EL GASTO
Modificaciones Presupuestarias Dentro de la Jurisdicción ¬ñ Se podrán disponer reestructuraciones y modificaciones en los créditos presupuestarios dentro de una misma Jurisdicción -incluso las Erogaciones Figurativas - siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 50 inciso b) (Modificaciones de la planta de personal entre Jurisdicciones).
-
Personal: Los créditos de la partida Personal podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio. Excepto lo dispuesto por el art. 60 inc. c) (pase a planta) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente ley. Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.
-
Locaciones de Servicio: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda, podrán incrementarse los créditos de las partidas "Locaciones de Servicios" y "Locaciones de Obra", en la medida que ingresen aportes no reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales, o el aumento se financie con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales no previstos en el Cálculo de Recursos y/o financiamiento de este presupuesto. Deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 55 de la presente ley. Queda exceptuado lo establecido en los artículos 13, (para DGE, p/Junta Médica) 33 (fondo para prevención de incendios-) y 60 inc. c) (pase a planta del M, de D. Social) de la presente ley. Asimismo queda exceptuado el Ministerio de Salud quien podrá incrementar la partida locaciones de servicios con financiamiento 18 (aranceles) por pago de productividad y para los casos de mayor recaudación y remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados.
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Amortización de la Deuda e Intereses: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos asignados en las distintas Jurisdicciones a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda.
Las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida necesaria, por efecto de:
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Por los vencimientos correspondientes al año 2008, en función de la aplicación del CER, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria;
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Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007;
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Incremento de las cuotas vencimientos año 2008 por mayor endeudamiento producido en dicho ejercicio;
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Anticipar vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia
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Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.
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Juicios: Tampoco podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios-Juicios (413.06.).
-
No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital, excepto lo dispuesto por el artículo 29.
Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente Artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda.
A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.
Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones ¬ñ Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra en los siguientes casos:
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Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.
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Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.
-
En los casos previstos en los Artículos 50, (modificaciones de la planta de personal) 51 (transferencias de personal por reubicación de personal) y 56 (ajuste de crédito de la partida personal) de esta ley, como así también para los casos de adscripciones de personal a otra jurisdicción.
-
Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley.
El Poder Ejecutivo dictará ad referéndum de ambas Cámaras Legislativas las modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones, las que serán remitidas para que en un plazo de 30 días corridos a partir de la toma de estado parlamentario se expidan, caso contrario se considerarán firmes. Se exceptúas los casos previstos en el inciso c).
Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.
Se autoriza a la Dirección General de Escuelas a reforzar la partida locaciones de servicios disminuyendo otras partidas corrientes con el objeto de constituir la Junta Médica en el marco del programa de Salud laboral vigente en esa jurisdicción y con intervención del Ministerio de Hacienda. A estos efectos queda exceptuado de lo establecido por el artículo Nº 55 de esta ley. La reglamentación establecerá la forma de su implementación.
Facúltese a la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones.
Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza a disponer por resolución las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias en sus partidas. Las modificaciones presupuestarias deberán estar en un todo de acuerdo con las limitaciones establecidas en la presente ley.
Facúltese al Poder Ejecutivo a constituir el Fondo Anticíclico del artículo 10 de la Ley.
N° 7.314 con un mínimo del 50% del excedente de recursos corrientes de rentas generales entre lo presupuestado y lo recaudado, neto de todos aquellos gastos autorizados por la Honorable Legislatura, financiados con mayor recaudación respecto al cálculo de recursos y los que expresamente se autorizan por la presente ley contra una mayor recaudación estimada debidamente fundada.
Si durante el ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada a obtener ¬ñestimada fundadamente - no supera los montos determinados, el Poder Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la atención de los servicios de salud, seguridad, educación, justicia y desarrollo social.
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