Decreto N° 5
Firmantes | Nota: |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 5
Se veta parcialmente el Proyecto de Ley N° 3267
Buenos Aires
DECRETO N° 5/10
Buenos Aires, 6 de enero de 2010.
VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.267, las Leyes N° 2.506 y 2.894 y el Expediente N° 1.532.189/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, mediante el cual se dispone la constitución y regulación de los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 2.894 de Seguridad Pública;
Que el artículo 3° establece que los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) promueven la efectiva participación comunitaria en la elaboración, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de seguridad;
Que el Artículo 7° del Proyecto de Ley en examen enumera entre las funciones de los FOSEP: "Participar en el diseño y elaboración del Plan General de Seguridad Pública" (inciso a);
Que cabe destacar que en materia de seguridad pública, las normas respectivas establecen que es competencia del Poder Ejecutivo presentar anualmente el Plan General de Seguridad Pública;
Que en tal sentido, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ministerios y específicamente en el Artículo 12 de la Ley de Seguridad Pública N° 2.894, el Ministro de Justicia y Seguridad es responsable, entre otras funciones, de la elaboración y diseño de las políticas públicas de seguridad;
Que en virtud de ello, esta función es inherente a las responsabilidades del Poder Ejecutivo, sin que ello restringa el derecho de participación ciudadana a través de las instancia previstas en la normativa;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
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