Ley N° 2506

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2506

SE SANCIONA LA LEY DE MINISTERIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 08/11/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
Artículo 1°

El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.

Título II Artículos 2 a 7

Ministerios del Poder Ejecutivo

Artículo 2°

El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Ministerios serán los siguientes:

Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerio de Hacienda

Ministerio de Justicia y Seguridad

Ministerio de Salud

Ministerio de Educación

Ministerio de Desarrollo Urbano

Ministerio de Cultura

Ministerio de Desarrollo Social

Ministerio de Desarrollo Económico

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Artículo 3°

Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.

Artículo 4°

Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes en el orden del artículo 2° de esta ley y son ejecutados por el Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.

Artículo 5°

Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea competente en la materia y por el Jefe de Gabinete. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo a sus competencias. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Jefe de Gabinete.

Artículo 6°

En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 7°

Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas Áreas de su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto.

Título III Artículo 8

Funciones Comunes a todos los Ministros

Artículo 8°

Las funciones de los Ministros son:

a - Como integrantes del Gabinete de Ministros:

1 - Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2 - Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3 - Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.

4 - Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5 - Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.

6 - Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete sometan a su consideración.

b - En materia de su competencia:

1 - Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la legislación vigente.

2 - Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno, en el Área de su competencia.

3 - Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que constituyan acuerdos generales de los Ministros.

4 - Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.

5 - Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su Área.

6 - Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.

7 - Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.

8 - Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

9 - Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las Áreas de su competencia.

10 - Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para el personal a su cargo.

11 - Priorizar la implementación de la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.

12 - Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.

13 - Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.

14 - Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio.

15 - Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo.

16 - Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.

17 - Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración territorial y descentralización de competencias, en el marco de la Ley de Comunas, atendiendo pautas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales entre las Comunas.

18 - Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia, en el Área de su competencia, que requieran la participación del Poder Ejecutivo.

Título IV Artículo 9

Vicejefatura de Gobierno

Artículo 9°

El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, a la Vicejefatura de Gobierno, las siguientes funciones:

1 - Elaborar, diseñar, planificar y coordinar la ejecución del Programa Puertas del Bicentenario, que contemplará todos los proyectos que deberán ser ejecutados para las conmemoraciones a realizarse desde el 25 de mayo de 2010 hasta el 9 de julio de 2016.

2 - La Presidencia del Consejo de Planeamiento Estratégico.

3 - Implementar las acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los derechos humanos, en toda su dimensión.

4 - Implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana.

5 - Diseñar e implementar políticas referidas a las personas con necesidades especiales.

Título V Artículos 10 y 11

Secretarías del Poder Ejecutivo

Artículo 10

Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las siguientes Secretarías:

1 - Secretaría General.

2 - Secretaría Legal y Técnica.

3 - Secretaría de Comunicación Social.

Artículo 11

El titular de la Secretaría General tendrá rango y jerarquía de Ministro.

Título VI Artículo 12

Funciones comunes a las Secretarías

Artículo 12

Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:

1 - Colaborar con el Jefe de Gobierno en la solución de los problemas propios de su competencia.

2 - Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno.

3 - Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su Área.

4 - Participar de las reuniones de Gabinete.

Título VII Artículos 13 a 15

Delegación de facultades

Artículo 13

Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.

Artículo 14

Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Artículo 15

Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR