DECRETO N° 1020

Fecha11 Mayo 2018
Número de registro22147

DECRETO N° 1020

SANTA FE, "Cuna de Constitución Nacional"

11 MAY 2018

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004928-4, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial y política laboral y gremial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 12.958 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;

Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a convocar a paritarias en el marco de la Ley N° 12.958 y a conformar las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de dicha ley;

Que, se reunieron las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de la Ley N° 12.958, designándose previamente los miembros integrantes de cada una;

Que en el ámbito de la Comisión Negociadora, la representación del Poder Ejecutivo Provincial formuló una propuesta salarial para el año 2018;

Que, en el mismo ámbito de dicha Comisión Negociadora, la representación gremial propuso una serie de alternativas vinculadas a mejorar las condiciones de trabajo del sector docente;

Que lo precedentemente expuesto, quedó plasmado en Acta de fecha 17de abril de 2018;

Que posteriormente, la representación gremial en la Comisión Negociadora manifestó su aceptación a dicha propuesta salarial;

Que las actuaciones indicadas han sido Ilevadas a cabo con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en virtud del carácter asignado por el artículo 11° de la Ley N° 12.958;

Que, en tal sentido, la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido Resolución N° 000009/2018 aprobando lo actuado, indicando que corresponde homologar el acuerdo;

Que, conforme a dicho dictamen, surge que se han dado los extremos legales que hacen procedente el dictado de la norma homologatoria;

Que, atento al acuerdo obtenido y en cumplimento de las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga su homologación y permita llevar a la práctica el acta paritaria antes mencionada;

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económico — financieras del Estado Provincial, la recuperación de la carrera docente, la preservación del poder adquisitivo y la mejora de la calidad del salario de los trabajadores docentes;

Que resulta además necesario contemplar las reales posibilidades presupuestarias del Estado Provincial, cuya administración responsable es una de las primeras obligaciones del Gobierno;

Que, por otra parte y conforme a la propuesta aceptada, resulta necesario establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593 a partir de los meses de marzo y agosto del corriente año;

Que, del mismo modo, resulta necesario actualizar de acuerdo a las propuesta aceptada, los montos del adicional denominado "Estado Docente" para los meses de marzo y agosto del corriente año;

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que simultáneamente, a partir de los meses de marzo y agosto del corriente año corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado "Reconocimiento a la Función Docente" establecidos en el último párrafo del artículo 6° del Decreto N° 363/09 y modificatorios, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir de los meses de marzo y agosto, respectivamente, conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de dos mil diecisiete;

Que, oportunamente por Decreto N° 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08 y 2128/08 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, Escuela Hogar, y cargos docentes de Jardines Maternales, una "Asignación Especial no remunerativa, no bonificable y no acumulativa", a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de escuelas de Jornada Simple;

Que, conforme a la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto, resulta necesario y pertinente, considerar los sueldos de bolsillo existentes al mes de diciembre de 2017;

Que, para una adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, corresponde adecuar la redacción de los artículos 7º y 9º del Decreto N° 2128/08;

Que, en orden a preservar el objeto antes referido y en consonancia con lo dispuesto oportunamente mediante Decretos N° 1252/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2068/10, 284/11, 993/12, 518/13, 642/14, 976/15 y 440/16, 1133/17 corresponde prever que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomándose como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común, disponiéndose para tal finalidad otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;

Que, los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;

Que, a los fines de garantizar al personal docente el cumplimiento eficaz de sus tareas y según lo establecido en el acuerdo paritario alcanzado, se dispone la actualización del complemento otorgado mediante artículo 19° del Decreto N°: 1133/17, como asimismo suplementar con una asignación especial no remunerativa no bonificable según las pautas que se establecen en el presente decreto en concepto de complemento por material didáctico;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y, las Leyes N° 10.174, N° 12.958;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° : Homológase, en los términos de los artículos , y de la Ley N° 12.958, el acuerdo reflejado en Acta Paritaria de fecha 17 de abril de 2018 y Resolución N°000009/2018 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considerándose dichos instrumentos partes integrantes del presente Decreto.

ARTICULO 2° : Derógase el Decreto N.°: 657/2018.

ARTICULO 3° : Fíjase, a partir del 1° de Marzo de 2.018, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos veintiséis con cuarenta y nueve mil ciento cinco cien milésimos ($26,49105), y el valor del Complemento indice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos setenta y dos mil trescientos noventa y cinco cien milésimos ($ 0,72395).

ARTICULO 4º : Fíjase, a partir del 1° de Agosto de 2.018, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos veintiocho con cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres cien milésimos ($28,45333), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9593 en la suma de pesos setenta y siete mil setecientos cincuenta y siete cien milésimos ($ 0,77757).

ARTICULO 5º : Modifícase, a partir del 1° de Marzo de 2.018, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:

a)pesos un mil doscientos cincuenta y ocho con 61/100 ($1.258,61) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b)pesos ochocientos treinta y nueve con 94/100 ($839,94) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

c)pesos un mil doscientos cincuenta y ocho con 61/100 ($1.258,61) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

d)pesos dos mil ciento treinta y nueve con 42/100 ($2.139,42) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos un mil setecientos sesenta y dos con 5/100 ($ 1.762,05) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e)pesos un mil ochocientos ochenta y siete con 91/100 ($ 1.887,91) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos un mil quinientos diez con 30/100 ($1.510,30) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f)pesos ciento cuatro con 88/100 ($104,88) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos setenta y ocho con 66/100 ($ 78,66) para el resto de las horas.

ARTICULO 6° : Modifícase, a partir del 1° de Agosto de 2.018, el adicional denominado "Estado Docente", fijando su valor en:

a)pesos un mil trescientos cincuenta y uno con 84/100 ($1.351,84) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b)pesos novecientos dos con 16/100 ($902,16) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

c)pesos un mil trescientos cincuenta y uno con 84/100 ($1.351,84) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

d)pesos dos mil doscientos noventa y siete con 90/100 ($2.297,90) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de...

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