Decreto 513-2010

Fecha de publicación21 Abril 2010
Fecha de disposición21 Abril 2010
SecciónIII- DECRETOS PROVINCIALES
Número de Gaceta20100421

DECRETO Nº 0513

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

12 ABR 2010

VISTO:

El Expediente Nº 01601-0072806-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial y Política Laboral y Gremial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 12.958 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;

Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a convocar a paritarias en el marco de la Ley N° 12.958 y a conformar las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de dicha ley;

Que en fecha 22 de marzo de 2010 se reunieron las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de la Ley N° 12.958, designándose previamente los miembros integrantes de cada una;

Que en el ámbito de la Comisión Negociadora, la representación del Poder Ejecutivo Provincial formuló una propuesta salarial para el año 2010;

Que, en el mismo ámbito de dicha Comisión Negociadora, la representación gremial propuso una serie de alternativas vinculadas a mejorar las condiciones de trabajo del sector docente;

Que lo precedentemente expuesto quedó plasmado en Acta de fecha 22 de marzo de 2010;

Que posteriormente, la representación gremial en la Comisión Negociadora manifestó su aceptación a dicha propuesta salarial;

Que las actuaciones indicadas han sido llevadas a cabo con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en virtud del carácter asignado por el artículo 11° de la Ley N° 12.958;

Que, en tal sentido, el Servicio Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido dictamen del cual surge que la propuesta fue evaluada y llevada a asambleas de base por las dos entidades gremiales que integran la Comisión Negociadora, que los gremios integrantes de la misma han comunicado que aceptan la propuesta y que dicha propuesta no vulnera el orden público laboral;

Que, conforme a dicho dictamen, no existen objeciones a la homologación del acuerdo;

Que, a instancias de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.958 solicita para el acuerdo referido la emisión de la norma homologatoria pertinente;

Que lo resuelto en el ámbito paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;

Que, atento al acuerdo obtenido y en cumplimento de las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga su homologación y permita llevar a la práctica el acta paritaria antes mencionada;

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas-financieras del Estado Provincial, la recuperación de la carrera docente, la recomposición salarial y la mejora de la calidad del salario de los trabajadores docentes;

Que resulta además necesario contemplar las reales posibilidades presupuestarias del Estado Provincial, cuya administración responsable es una de las primeras obligaciones del Gobierno;

Que, a tal fin, resulta necesario establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9593 a partir de los meses de marzo, julio y diciembre del corriente año;

Que, de igual manera, resulta necesario establecer nuevos valores a partir de los meses de marzo y diciembre del corriente año en el adicional denominado “Estado Docente”, establecido por Decreto N° 517/06 y modificatorio;

Que, asimismo, resulta conveniente incrementar en la suma de pesos trescientos veinticinco ($325) los valores a que refieren los incisos j), k) y l) del artículo 6º del Decreto Nº 363/09 durante los meses de marzo a junio del corriente año;

Que, de la misma manera, corresponde incrementar en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($450) los valores a que refieren los incisos j), k) y l) del artículo 6º del Decreto Nº 363/09 durante los meses de julio a noviembre del corriente año;

Que, por otra parte, resulta necesario otorgar desde el mes de marzo y hasta el mes de noviembre del corriente año una suma remunerativa no bonificable por cada hora cátedra conforme al tipo de hora y antigüedad de que se trate;

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir del mes de marzo conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de febrero de dos mil diez;

Que, oportunamente por Decreto Nº 1840/04 modificado por Decretos Nros. 1980/04, 891/08 y 2128/08 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue y Escuela Hogar, una “Asignación Especial no remunerativa, no bonificable y no acumulativa”, a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de escuelas de Jornada Simple;

Que, conforme a la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto, resulta necesario y pertinente, considerar los sueldos de bolsillo existentes en forma previa a la aplicación de las mismas, es decir, los sueldos correspondientes al mes de febrero de 2010;

Que, para una adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, corresponde adecuar la redacción de los artículos 7º y 9º del decreto Nº 2128/08;

Que en orden a preservar el objeto antes referido y en consonancia con lo dispuesto oportunamente mediante Decretos Nº 1252/08, 2128/08 y 363/09, corresponde prever que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomándose como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común con antigüedad mínima, disponiéndose para tal finalidad otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;

Que los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;

Que, en el marco...

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