Decreto 1252-2008

Fecha de la disposición15 de Mayo de 2008

DECRETO N° 1252

Santa Fe, 15 de Mayo de 2008.

VISTO:

El Decreto N° 656/08 por el cual se dispusieran medidas de política salarial al personal docente provincial, conforme al acuerdo alcanzado en el marco del Decreto N° 332/08; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente, conforme al acuerdo alcanzado en el marco del Decreto N° 332/08 y, previa intervención de competencia del Ministerio de Trabajo, se dispusieron medidas de política salarial para el personal docente de la provincia mediante Decreto N° 656/08;

Que, luego de la emisión del citado Decreto, se procedió a iniciar el proceso de implementación de las medidas dispuestas en el acto administrativo;

Que la implementación de dichas medidas se efectiviza conforme a una secuencia de etapas, lo cual determina efectos dinámicos temporarios que ameritan ser analizados a la luz de casos concretos presentados;

Que la medida salarial dispuesta contemplaba entre sus fines que todo personal retribuido por cargo obtuviera incrementos en su sueldo de bolsillo y que los mismos resultaran en términos absolutos crecientes con el puntaje del respectivo cargo;

Que los valores definitivos de los distintos haberes que se establecen por Decreto N° 656/08 permiten cumplir con la condición precedente;

Que, no obstante, en las etapas intermedias de la secuencia de implementación prevista en el citado Decreto, la condición antes expuesta no se observa para determinados casos de personal retribuido por cargo;

Que en orden a preservar el objeto antes referido, corresponde prever en la aplicación de las medidas dispuestas mediante Decreto N° 656/08 que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomando como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común con antigüedad mínima;

Que para tal finalidad resulta pertinente otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, en el artículo 9° de la Ley N° 10.174 y, en las disposiciones de los artículos 28° y 79° de la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°

Dispónese que para aquellos docentes retribuidos por cargo que, por aplicación del Decreto N° 656/08, obtuvieran incrementos en su...

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