Decreto 993-2012

Fecha de la disposición12 de Abril de 2012

DECRETO Nº 0993

SANTA FE, “Cuna de Constitución Nacional”,

30 MAR 2012

VISTO:

El Expediente Nº 01604-0116970-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial y política laboral y gremial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 12.958, se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;

Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a convocar a paritarias en el marco de la Ley N° 12.958 y a conformar las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de dicha ley;

Que en fecha 2, 5 y 21 de Marzo de 2012 se reunieron las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de la Ley N° 12.958, designándose previamente los miembros integrantes de cada una;

Que en el ámbito de la Comisión Negociadora, la representación del Poder Ejecutivo Provincial formuló una propuesta salarial para el año 2012;

Que, en el mismo ámbito de dicha Comisión Negociadora, la representación gremial propuso una serie de alternativas vinculadas a mejorar las condiciones de trabajo del sector docente;

Que lo precedentemente expuesto quedó plasmado en Actas de fechas 5 y 21 de Marzo de 2012;

Que posteriormente, la representación gremial en la Comisión Negociadora manifestó su aceptación a dicha propuesta salarial;

Que las actuaciones indicadas han sido llevadas a cabo con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en virtud del carácter asignado por el artículo 11° de la Ley N° 12.958;

Que, en tal sentido, el Servicio Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido dictamen del cual surge que la propuesta fue evaluada y llevada a asambleas de base por las dos entidades gremiales que integran la Comisión Negociadora, que los gremios integrantes de la misma han comunicado que aceptan la propuesta. Asimismo informa que del análisis del acuerdo surge que las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses, sin que por ello se vea afectado el Orden Público Laboral, análisis de admisibilidad y procedencia a cargo de la cartera laboral;

Que, conforme a dicho dictamen, surge que se han dado los extremos legales que hacen procedente el dictado de la norma homologatoria;

Que, a instancias de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.958 solicita para el acuerdo referido la emisión de la norma homologatoria pertinente;

Que lo resuelto en el ámbito paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;

Que, atento al acuerdo obtenido y en cumplimento de las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga su homologación y permita llevar a la práctica el acta paritaria antes mencionada;

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas – financieras del Estado Provincial, la recuperación de la carrera docente, la recomposición salarial y la mejora de la calidad del salario de los trabajadores docentes;

Que resulta además necesario contemplar las reales posibilidades presupuestarias del Estado Provincial, cuya administración responsable es una de las primeras obligaciones del Gobierno;

Que, por otra parte y conforme a la propuesta aceptada, resulta necesario establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593 a partir de los meses de marzo y julio del corriente año;

Que, de igual manera, resulta necesario establecer nuevos valores a partir de los meses de marzo y julio del corriente año en el adicional denominado “Estado Docente”, establecido por Decreto N° 517/06 y modificatorios;

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que, simultáneamente, a partir de los meses de marzo y julio del corriente año corresponde incrementar las sumas o porcentajes –según sea el caso- utilizadas para el cálculo del suplemento denominado “Reconocimiento a la Función Docente” establecidos en el último párrafo del artículo 6º del Decreto Nº 363/09 y modificatorios, como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir del mes de marzo conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de febrero de dos mil doce;

Que, oportunamente por Decreto Nº 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08 y 2128/08 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa Albergue y Escuela Hogar, una “Asignación Especial no remunerativa, no bonificable y no acumulativa”, a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de escuelas de Jornada Simple;

Que, conforme a la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto, resulta necesario y pertinente, considerar los sueldos de bolsillo existentes en forma previa a la aplicación de las mismas, es decir, los sueldos correspondientes al mes de febrero de 2012;

Que, para una adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, corresponde adecuar la redacción de los artículos 7º y 9º del decreto Nº 2128/08;

Que en orden a preservar el objeto antes referido y en consonancia con lo dispuesto oportunamente mediante Decretos Nº 1252/08, 2128/08, 363/09, 513/10, 2068/10 y 284/11, corresponde prever que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomándose como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común con antigüedad mínima, disponiéndose para tal finalidad otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;

Que los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6.915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector docente a partir de los meses de marzo y julio del corriente año, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que a los fines de garantizar al personal docente el cumplimiento eficaz de sus tareas, se considera conveniente disponer el pago, por única vez, con los haberes del mes de marzo de 2012 y con carácter de ayuda para la compra de material didáctico, de una suma de pesos seiscientos ($600.-), de acuerdo a las pautas que se establezcan en el presente;

Que, asimismo, y a los fines de contribuir a que el trabajador docente disponga de su vestimenta para la jornada laboral, se considera conveniente disponer el pago, por única vez, con los haberes del mes de abril de 2012 y con carácter de ayuda para la compra de vestimenta para la jornada laboral, de una suma de pesos ciento cincuenta ($150.-), de acuerdo a las pautas que se establezcan en el presente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y, las Leyes N° 10.174 y N° 12.958;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Homológase, en los términos de los artículos , y de la Ley N° 12.958, el acuerdo reflejado en Acta de fecha 21 de Marzo de 2012, dictamen del Departamento Patrocinio, Apremios y Dictámenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 27 de Marzo de 2012 y Resolución N° 4 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, considerándose dichos instrumentos partes integrantes del presente Decreto.

ARTICULO 2º

Fíjense, a partir del 1º de Marzo de 2012, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos siete con cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y nueve cien milésimos ($ 7,48369), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos veinte mil cuatrocientos cincuenta y dos cien milésimos...

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