Decreto 861/2022

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-121912661-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), las Leyes Nros. 17.422 y 27.686, los Decretos Nros. 143 del 18 de enero de 2002 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 729 del 3 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias y se establecieron, asimismo, sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones de optimización de la gestión de gobierno resulta necesario modificar la conformación organizativa y los Objetivos de diversas áreas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto Nº 729/22 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Ley N° 17.422 se ratificó el Convenio firmado por los entonces Ministros del Interior y de Economía y Trabajo con el entonces Gobernador de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Intendente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por el que se creó la CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES y el estatuto que regula su funcionamiento.

Que dicha Corporación funciona como entidad pública interestadual, con capacidad de derecho público y privado.

Que por el Decreto Nº 143/02 y su modificatorio se aprobó el Convenio Administrativo Complementario suscripto por el Gobierno Nacional, el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 17 de enero de 2002, mediante el cual se modificó el Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y se encomendó al entonces Secretario de Comercio Interior del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en representación del Gobierno Nacional, a realizar el seguimiento de las políticas que desarrolle la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, teniendo a su cargo la relación con las demás jurisdicciones que integran la misma.

Que atento las competencias asignadas a las Secretarías y Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta necesario establecer la unidad organizativa de dicho Ministerio que tendrá a su cargo el seguimiento de las políticas que desarrolle la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.

Que por el artículo 23 de la Ley Nº 27.686 se creó el INSTITUTO DE LA MOVILIDAD como Ente de derecho público no estatal actuante en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, en virtud de la fusión de Ministerios realizada por el Decreto Nº 451/22, modificatorio de la Ley de Ministerios, deviene necesaria la readecuación del funcionamiento de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA...

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