Decreto 729/2022

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónDecretos
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA


Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-105743299-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), las Leyes Nros. 26.737 y 27.118 y su modificatoria, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Prólogo de Recomendaciones de Política para la Agricultura Familiar en América Latina y el Caribe publicadas en 2014 por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (F.A.O.) de la ORGANIZACIÓN PARA LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) sostiene que la agricultura familiar es un sector clave para lograr la erradicación del hambre y el cambio hacia sistemas agrícolas sostenibles en todo el mundo.

Que, en ese sentido, allí se destacó que los pequeños agricultores y las pequeñas agricultoras son aliados y aliadas de la seguridad alimentaria y actores protagónicos y actoras protagónicas en el esfuerzo de los países por lograr un futuro sin hambre, señalando asimismo que en la región de América Latina y el Caribe el 80 % de las explotaciones pertenecen a la agricultura familiar, convirtiéndose en la principal fuente de empleo agrícola y rural.

Que, asimismo, el citado documento remarcó que los referidos agricultores y las referidas agricultoras no solo producen la mayor parte de los alimentos para el consumo interno de los países de la región, sino que habitualmente desarrollan actividades agrícolas diversificadas, que les otorgan un papel fundamental a la hora de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, razón por la cual el año 2014 fue declarado por la 66ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas como el “Año Internacional de la Agricultura Familiar (A.I.A.F.)”.

Que, a tal efecto, se estableció como meta posicionar a dicho sector en el centro de las políticas agrícolas, ambientales y sociales en las agendas nacionales, identificando desafíos y oportunidades para promover un cambio hacia un desarrollo más equitativo y equilibrado.

Que los resultados alentadores obtenidos durante el Año Internacional de la Agricultura Familiar (A.I.A.F.) se consideraron la mejor garantía para prever un período de gran utilidad para los agricultores y las agricultoras familiares alrededor del mundo, razón por la que poco tiempo después se proclamó la solicitud de un Decenio para la Agricultura Familiar.

Que, por ello, en 2019 la F.A.O. conformó el Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar (2019-2028) con el objetivo de aportar una nueva perspectiva sobre lo que significa ser un agricultor o una agricultora familiar en un mundo que cambia rápidamente y destacar el importante papel que desempeñan los campesinos y las campesinas familiares en la erradicación del hambre y en la construcción de nuestro futuro alimentario.

Que, en dicho ámbito, la F.A.O. considera que la agricultura familiar ofrece una oportunidad única para garantizar la seguridad alimentaria, mejorar los medios de vida, gestionar mejor los recursos naturales, proteger el medio ambiente y lograr un desarrollo sostenible, en especial en las zonas rurales, transformándose los agricultores y las agricultoras familiares en los y las agentes de cambio necesarios y necesarias para alcanzar el Hambre Cero, así como un planeta más equilibrado y resiliente.

Que en virtud de la Ley N° 27.188 la REPÚBLICA ARGENTINA reconoció dichos objetivos declarando de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Que mediante el artículo 2º de la citada ley se creó el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.

Que dicha política de Estado fue reconocida por el Informe de la Relatora Especial sobre el Derecho a la Alimentación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el marco de la visita que realizó a la REPÚBLICA ARGENTINA en el mes de septiembre de 2018, y que fuera tratado en la Reunión del Consejo de Derechos Humanos en su cuadragésimo período de sesiones del año siguiente, en el cual analizó el impacto de la crisis en el derecho a la alimentación y reiteró la importancia de proteger y promover la agricultura familiar como medio para lograr un equilibrio entre el sistema de agricultura industrial prevalente y el sistema de producción agroecológico, alentando al Gobierno Nacional a dar prioridad al diseño e implementación de políticas y reformas efectivas con la participación de todos los segmentos relevantes de la sociedad, con el objetivo de garantizar el derecho a una alimentación adecuada.

Que, entre sus conclusiones, recomendó la necesidad de desarrollar y adoptar un marco legislativo nacional en relación con el derecho a la alimentación basada en los derechos humanos, con referentes y planes para una efectiva implementación en cada región.

Que con el propósito de responder a dichas necesidades se incorporó en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 50/19, la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de la SECRETARÍA DE...

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