Decreto 656-2008

Fecha de la disposición11 de Marzo de 2008

DECRETO N° 0656

SANTA FE, 11 de Marzo de 2008.-

VISTO:

El Decreto N° 332/08 por el cual se incorpora la negociación como herramienta de diálogo y concertación sobre las relaciones laborales de los trabajadores docentes, previéndose como instrumentos, entre otros, la creación de una Comisión Negociadora; y

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Gobierno Provincial materializar y afianzar como política de estado la instrumentación, funcionamiento y consolidación de mecanismos de participación efectiva, de consensos y concertación sociales, como elementos centrales en los procesos de formulación de políticas en términos generales y educativas en términos particulares;

Que el Gobierno Provincial alienta políticas de concertación educativa, donde lo compartido no sea lo impuesto sino lo acordado a partir de las diferencias;

Que la política educativa y la relación entre el gobierno y los docentes debe sustentarse en amplios consensos, y a partir de ellos proyectar los acuerdos como política de Estado;

Que, en tal sentido, mediante Decreto N° 332/08, se dispusieron medidas tendientes a la finalidad indicada;

Que, en particular, mediante Art. 1° de dicho decreto se dispuso la creación de una Comisión Negociadora, conformada por el Ministerio de Educación y por las Asociaciones Sindicales del sector educativo;

Que, conforme al inciso b) del Art. 2° del citado decreto se incorpora en el objeto de dicha Comisión Negociadora "establecer las condiciones laborales y salariales aplicables a la relación administrativa y/o laboral de los trabajadores del sector educativo";

Que, el Art. 3° del Decreto N° 332/08 establece que como resultante formal del funcionamiento de dicha Comisión Negociadora la celebración de acuerdos, conforme a la génesis de los consensos logrados en dicho seno;

Que en total consonancia con el marco expuesto, la Comisión Negociadora en fecha 29 de Febrero de 2008 celebró un acuerdo específico donde se establecen puntos en materia salarial para los trabajadores docentes;

Que resulta necesario convertir en dispositivos los puntos comprendidos en dicho acuerdo, mediante el dictado del acto administrativo pertinente;

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas - financieras del Estado Provincial, la recuperación de la carrera docente, la recomposición salarial y la mejora de la calidad del salario de los trabajadores docentes;

Que, en el último aspecto citado en el párrafo precedente y bajo el mismo marco de posibilidades, el Poder Ejecutivo promueve que las sumas que sus agentes perciban tengan el carácter de "remunerativas", iniciando al mismo tiempo y consenso mediante, un proceso progresivo por el cual aquéllas sumas que a la fecha se perciben como "no remunerativas" se adecuen al carácter de "remunerativas", a excepción de aquellas que guardan sustento en leyes o concertación colectiva;

Que los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;

Que, a tal fin y conforme al acuerdo referido resulta necesario otorgar un aumento en el valor del índice uno y en el del complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9593 y en el Adicional denominado "Estado Docente", establecido por Decreto N° 517/06 y modificatorio, en los meses de febrero, mayo y julio del corriente año;

Que asimismo se establecen a partir del 1° de julio del presente ejercicio, los nuevos valores para el Adicional "Complemento al Básico", fijado por Decreto N° 488/07;

Que además a partir del mes de febrero de 2008, se modifica el artículo 8° del Decreto N° 488/07, mediante el cual se establece el Adicional de "Responsabilidad Jerárquica" y se hace extensivo, con determinadas excepciones, al personal que se desempeña en cargos con mas de 352 puntos y menos de 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91;

Que a los fines de detraer en forma simultánea y concurrente la suma en que se incrementen los respectivos conceptos en virtud de las medidas dispuestas por el presente, resulta necesario unificar en un mismo concepto denominado Remanente No Remunerativo, los montos correspondientes a las asignaciones establecidas en los artículos 5° y 12° del Decreto N° 488/07 y en el Decreto N° 2063/03;

Que asimismo se deberá detraer, en los cargos que aún conserven parte del adicional no remunerativo fijado por el artículo 1° del Decreto N° 288/05 y sus modificatorios, la suma de pesos veinte ($ 20,00) en cada uno de los meses para los cuales se fijan los nuevos valores índices y en forma proporcional, de acuerdo a su metodología de cálculo, el otorgado por el artículo 1° del Decreto N° 725/05;

Que además y tal como se ha venido disponiendo en las últimas políticas salariales, se considera conveniente garantizar un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo;

Que si por aplicación de lo dispuesto, se produjeran incrementos en la sumatoria de los valores no remuneratorios...

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