Decreto 517-2006

Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2006

DECRETO N° 0517

Santa Fe, 2 de Marzo de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0003687-7 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el sector docente; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económico-financieras del Estado Provincial, el mejoramiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que, con relación a ese tema y en particular respecto del personal docente, se realizó un proceso conjunto de análisis con las diversas entidades gremiales representativas del sector;

Que, como corolario de dicho proceso, el Gobierno Provincial definió una política salarial para el sector docente encaminada a favorecer, particularmente, la incorporación en el sueldo básico de otras sumas que actualmente conforman el salario de los agentes;

Que, a tal fin, resulta posible otorgar al personal comprendido en el Escalafón Docente un aumento en el valor del índice Uno (1) y en el del Complemento Indice Uno (1) fijados en la Ley Nº 9593, en reemplazo de la suma no remunerativa establecida mediante el artículo 2º del Decreto Nº 725/05 y de la parte aún vigente del “Adicional Remuneratorio” creado en el artículo 2º del Decreto Nº 5934/91, y detrayendo parte de la suma no remunerativa y no bonificable oportunamente dispuesta según el artículo 1° del Decreto Nº 427/04;

Que, igualmente, con el objeto de equilibrar las disparidades que provocan en los salarios de bolsillo las incorporaciones al sueldo básico de sumas que se vienen pagando bajo otras modalidades, se entiende que es factible disponer el pago de un adicional que se denominará “Estado Docente”, Igual a una suma remunerativa de pesos cien ($ 100) bonificada de acuerdo a los porcentajes por antigüedad para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13”, con excepción del asesor pedagógico;

Que, con el propósito de resguardar las proporciones salariales entre el personal que cumple jornada simple y, el que cumple mayores jornadas, es posible aumentar el adicional antedicho a los valores que a continuación se detallan para los cargos que en cada caso se indican: docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, pesos ciento setenta ($ 170) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos ciento cuarenta ($ 140) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más; docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, pesos ciento cincuenta ($ 150);

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