Decreto 0332-2008
Fecha de la disposición | 8 de Febrero de 2008 |
SANTA FE, 08 de Febrero de 2008
V I S T O:
El Expediente N° 00401-0174523-1 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se plantea la necesidad de incorporar la negociación como herramienta de diálogo y concertación sobre las relaciones laborales de los trabajadores docentes; y
CONSIDERANDO:
Que los mecanismos de participación efectiva, de consensos y concertación sociales, son elementos centrales en los procesos de formulación de políticas educativas, conforme lo establecido en la Ley Nacional de Educación N° 26.206;
Que establecer mecanismos de negociación entre el Ministerio de Educación de la Provincia y los Sindicatos Docentes con representación provincial, es parte necesaria de la política educativa provincial para fijar un procedimiento de convocatoria a la negociación salarial y de condiciones de trabajo con los docentes;
Que el Gobierno Provincial alienta políticas de concertación educativa, donde lo compartido no sea lo impuesto sino lo acordado a partir de las diferencias;
Que la política educativa y la relación entre el gobierno y los docentes debe sustentarse en amplios consensos, y a partir de ellos, proyectar los acuerdos como política de Estado;
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan legitimar un sistema educativo generado sobre la base de la confianza en sus propias instituciones;
Que para generar estos niveles de legitimidad es preciso que existan acuerdos básicos entre los docentes y el Gobierno Provincial;
Que la presente medida se adopta conforme lo establecido en el Artículo 72, inc. 1 y 4 de la Constitución Provincial y atento a lo establecido en el Artículo 11 inc. b apartado 3° de la Ley N° 12.817;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Créase una Comisión Negociadora, conformada por el Ministerio de Educación y por las Asociaciones Sindicales del sector educativo con personería gremial y ámbito geográfico de actuación en el territorio provincial, según la modalidad de integración que se establece en el Artículo 6°.
La Comisión Negociadora establecerá condiciones mínimas de funcionamiento para facilitar los acuerdos y tendrá por objeto:
-
Regular las características y particularidades de la relación administrativa y/o laboral para los trabajadores del sector educativo.
-
Establecer las...
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