Decreto 0332-2008

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2008

DECRETO N° 0332

SANTA FE, 08 de Febrero de 2008

V I S T O:

El Expediente N° 00401-0174523-1 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se plantea la necesidad de incorporar la negociación como herramienta de diálogo y concertación sobre las relaciones laborales de los trabajadores docentes; y

CONSIDERANDO:

Que los mecanismos de participación efectiva, de consensos y concertación sociales, son elementos centrales en los procesos de formulación de políticas educativas, conforme lo establecido en la Ley Nacional de Educación N° 26.206;

Que establecer mecanismos de negociación entre el Ministerio de Educación de la Provincia y los Sindicatos Docentes con representación provincial, es parte necesaria de la política educativa provincial para fijar un procedimiento de convocatoria a la negociación salarial y de condiciones de trabajo con los docentes;

Que el Gobierno Provincial alienta políticas de concertación educativa, donde lo compartido no sea lo impuesto sino lo acordado a partir de las diferencias;

Que la política educativa y la relación entre el gobierno y los docentes debe sustentarse en amplios consensos, y a partir de ellos, proyectar los acuerdos como política de Estado;

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan legitimar un sistema educativo generado sobre la base de la confianza en sus propias instituciones;

Que para generar estos niveles de legitimidad es preciso que existan acuerdos básicos entre los docentes y el Gobierno Provincial;

Que la presente medida se adopta conforme lo establecido en el Artículo 72, inc. 1 y 4 de la Constitución Provincial y atento a lo establecido en el Artículo 11 inc. b apartado 3° de la Ley N° 12.817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°

Créase una Comisión Negociadora, conformada por el Ministerio de Educación y por las Asociaciones Sindicales del sector educativo con personería gremial y ámbito geográfico de actuación en el territorio provincial, según la modalidad de integración que se establece en el Artículo 6°.

ARTÍCULO 2°

La Comisión Negociadora establecerá condiciones mínimas de funcionamiento para facilitar los acuerdos y tendrá por objeto:

  1. Regular las características y particularidades de la relación administrativa y/o laboral para los trabajadores del sector educativo.

  2. Establecer las...

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