Decreto 510/2023

Fecha de publicación06 Octubre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorSEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-67473313-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714, el Decreto N° 1212 del 19 de mayo de 2003 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1212 del 19 de mayo de 2003 y su modificatorio se instauró un régimen de percepción y retención para el ingreso de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los futbolistas, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y demás personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha asociación en las divisiones Primera ‘A’, Nacional ‘B’ y Primera ‘B’.

Que esta medida estaba enmarcada en la inclusión y seguridad jurídica de los trabajadores dependientes de las instituciones nucleados en la AFA, disponiendo un modo ágil y eficaz de control de las cotizaciones por parte del ESTADO NACIONAL y otorgando a esas instituciones un sistema equitativo y adecuado a su realidad económica.

Que, a su vez, por el rol social y el proceso formativo complementario que cumplen las referidas entidades en el desarrollo humano, se hizo necesario el dictado del citado acto normativo con el fin de preservar e incentivar su funcionamiento institucional.

Que a través del Decreto N° 231 del 29 de marzo de 2019 se introdujeron sustanciales modificaciones al alcance del régimen especial dispuesto por el Decreto N° 1212/03 y su modificatorio, en función al análisis efectuado sobre la evolución de las variables consideradas al momento de su implementación.

Que ante el recambio institucional y democrático producido, se llevó a cabo un nuevo estudio del impacto del referido régimen y, en particular, de las modificaciones que le fueron introducidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 231/19.

Que, producto del mencionado estudio, se entiende necesario, en esta instancia, introducir nuevas modificaciones al régimen, procediendo a su sustitución, con el fin de sustentar el financiamiento de los recursos de la seguridad social, sin descuidar los objetivos perseguidos con su creación.

Que, en tal sentido, debe tenerse presente que mediante distintos acuerdos celebrados entre Futbolistas Argentinos Agremiados y la Asociación del Fútbol Argentino se profesionalizaron las categorías “Torneo Argentino A”, hoy denominada “Torneo Federal A”, “Primera C”, y “Primera División A de Fútbol Femenino”.

Que también resulta imperioso encomendar a los organismos con competencia en la materia la realización de evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento del mencionado régimen especial, a los fines de contar con herramientas transparentes para decidir sobre futuras modificaciones en el universo de los trabajadores contemplados, los conceptos comprendidos y la composición de la base sujeta a percepción/retención, entre otros aspectos.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social correspondiente a:

a) Aportes personales y Contribuciones con destino a los regímenes de las Leyes Nros. 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los y las futbolistas; miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en...

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