Decreto 1300/2002

Fecha de disposición23 Julio 2002
Fecha de publicación23 Julio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29946

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Ir al texto actualizado

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1300/2002

Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 22/7/2002

VISTO el expediente N° E-6713-2002 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 355 y N° 357, ambos del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 355/2002 se sustituyó el artículo 1° y los Títulos III y V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 357/2002 se estableció el nuevo organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose las competencias, determinándose, además, el ámbito jurisdiccional en el que actuarán los organismos descentralizados.

Que en virtud de la misma norma, las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los organismos descentralizados que les dependan, deben elaborar las estructuras organizativas de primer nivel operativo y subsiguientes, con el objeto de contribuir con las pertinentes economías presupuestarias.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha dado cumplimiento a la reducción exigida en el artículo 19 del Decreto N° 357/2002, elevado su propuesta en tal sentido.

Que resulta necesario efectuar una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en virtud de la Ley enunciada en el Visto, sin incrementar el total de los mismos.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 del inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Suprímese la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, creada por el Decreto N° 357/02, y sustitúyense los objetivos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dados por el decreto precitado, por los que, como planilla anexa a este artículo, forman parte del presente.

Art. 2º

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, conforme a los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Dotación que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, If, Ig, II y III forman integrante del presente decreto.

Art. 3º

Apruébanse los Objetivos de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCTALES, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los que como Anexo IV forman parte del presente decreto.

Art. 4º

Fíjase el plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha del presente decreto para que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL realice las transferencias y reubicaciones de personal necesarias para dar CUMPLIMIENTO a la presente norma.

Art. 5º

Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL - Recursos Humanos - para el ejercicio 2002, aprobada por la Decisión Administrativa N° 19/02, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.

Art. 6º

Las actividades administrativas, financieras y judiciales permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, organismo descentralizado, serán ejercidas por las respectivas áreas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 7º

Dispónese que el titular del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS elevará, a través del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la pertinente propuesta de estructura organizativa, en el término de SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha del presente.

Art. 8º

Dispónese que la representación del ESTADO NACIONAL en el capital accionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO será ejercida por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 9º

El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas presupuestadas asignada en el presupuesto vigente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS.

Art. 10 Derógase el Decreto N° 677 del 9 de Agosto de 2000.
Art. 11 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N

Atanasof. - María N. Doga.

ANEXO AL ARTICULO 1°

Ministerio de Desarrollo Social

Subsecretaría de Coordinación

Objetivos:

  1. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.

  2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

  3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

  4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentalizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.

  5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos.

  6. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

  7. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.

  8. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados,

  9. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en la orientación y coordinación con las restantes jurisdicciones y con los Organismos Internacionales, la gestión de los proyectos de cooperación técnica del Ministerio en el marco de las pautas acodadas con los Ministerios con competencia primaria en materia de financiamiento y política de cooperación internacional.

  10. Controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Organismos del Estado Nacional, Estados Provinciales y/o Municipales y Organismos Descentralizados y/o autónomos en lo relativo a proyectos internacionales en el área de competencia del Ministerio.

  11. Asistir al Ministro de Desarrollo Social en el seguimiento, la evaluación y el control estratégico de la ejecución de las políticas, programas y proyectos del Ministerio.

    ANEXO I a

    ANEXO II

    Ministerio de Desarrollo Social

    Subsecretaría de Coordinación

    Dirección General de Administración

    Responsabilidad Primaria:

    Efectuar la elaboración del presupuesto del Ministerio y ejercer la gestión económica y el monitoreo y control del sistema de tramitación administrativa de la jurisdicción.

    Acciones:

  12. Formular el anteproyecto de presupuesto.

  13. Programar y controlar la ejecución del presupuesto aprobado por el Ministerio.

  14. Gestionar las contrataciones de mantenimiento.

  15. Atender las necesidades de bienes y servicios y mantenimiento del Ministerio dirigiendo las respectivas contrataciones.

  16. Coordinar la gestión de los actos administrativos emanados del Ministerio, en el ámbito de su dependencia.

  17. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestado.

  18. Identificar y registrar los recursos económicos y financieros en función de las diferentes fuentes de financiamiento,

  19. Administrar el patrimonio del Ministerio.

  20. Administrar el ingreso y egreso de la documentación proveniente de otras jurisdicciones y/o particulares, y llevar el despacho de la jurisdicción, monitoreando en forma sistemática y permanente los circuitos de la gestión administrativa.

    Dirección Nacional de Asistencia Comunitaria

    Responsabilidad Primaria:

    Diseñar e implementar programas tendientes a la atención de la población en situación de vulnerabilidad y riesgo social derivada de siniestros, desastres naturales u otras causas que configuren situaciones de emergencia, elaborando y ejecutando políticas de cobertura y asistencia directa a personas, grupos o instituciones en situaciones de necesidad manifiesta.

    Acciones:

  21. Coordinar la implementación de acciones con las instancias provinciales, municipales y organizaciones de la Sociedad Civil para propender a compensar las carencias de los sectores sociales en riesgo.

  22. Estimular la gestión de proyectos tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de grupos y comunidades en condición de pobreza.

  23. Identificar grupos poblacionales en situación de emergencia y riesgo social.

  24. Proponer y ejecutar acciones de asistencia directa compensatoria frente a situaciones de riesgo, emergencia o necesidad manifiesta orientada a individuos, comunidades o instituciones.

  25. Dirigir las acciones destinadas a la prevención y resolución de los estados de necesidad social provocados por situaciones de emergencias dentro del país o fuera de él en cumplimiento de compromisos internacionales.

  26. Definir las prioridades a atender elaborando los cronogramas y operativos de asistencia que haga más eficiente...

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