Decisión Administrativa 19/2002

Fecha de disposición02 Abril 2002
Fecha de publicación02 Abril 2002
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta29868

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PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 19/2002

Distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, aprobado por Ley Nº 25.565.

Bs. As., 27/3/2002

VISTO la Ley Nº 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley citada en el visto establece que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos en las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a las transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes, como así también el detalle de las plantas de personal de acuerdo con las planillas anexas al artículo 18 de la Ley Nº 25.565.

Que resulta también procedente distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social.

Que la distribución de los créditos y recursos a que se refieren los considerandos anteriores incluye, en la parte correspondiente, las modificaciones realizadas en función del artículo 96 de la Ley Nº 25.565, originadas en el cumplimiento del "Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal", de fecha 27 de febrero de 2002 y en la nueva Ley de Ministerios aprobada por el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 473 de fecha 8 de marzo de 2002 y del nuevo organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional aprobada por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional dispone la apertura de la Función 2.4 - Inteligencia dentro de la Finalidad 2 - Servicios de Defensa y Seguridad, en la cual deben clasificarse la totalidad de gastos correspondientes a las actividades de inteligencia, cualquiera fuere la jurisdicción que las ejecute, lo cual obliga a reasignar gastos de otras Finalidades y Funciones.

Que asimismo se ha incluido, tanto en los recursos y en los gastos el impacto que produce el cumplimiento del artículo 80 de la Ley Nº 25.565 que dispone un incremento de UN (1) punto porcentual en las alícuotas de contribución patronal destinada al financiamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, como así también las reasignaciones de créditos dispuestas por los artículos Nros. 72, 86, 90, 91, 95 y 109, de la Ley Nº 25.565.

Que es necesario desagregar el importe de la contribución al TESORO NACIONAL resultante de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 25.565 y determinar el cronograma de pagos.

Que en base a lo establecido en la parte "in fine" del primer párrafo del artículo 17, corresponde establecer la delegación de facultades para efectuar modificaciones presupuestarias.

Que el artículo 18 de la Ley Nº 25.565 contempla, entre las excepciones para la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra, a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, resultando en tal sentido necesario determinar los funcionarios comprendidos en aquél...

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