Decreto 1145. Modificación. Decreto N° 357/2002.

Fecha de disposición04 Noviembre 2016
Fecha de publicación04 Noviembre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1145/2016

Modificación. Decreto N° 357/2002.

Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0032512/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 21.740, 21.453, 25.507 y 25.345, el Decreto-Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, sus normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y complementarios, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002, 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y 192 de fecha 24 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otros objetivos, el de entender en la determinación de los objetivos y políticas del ámbito de su competencia; en la elaboración de los regímenes de protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la fiscalización de los mismos; en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero; y en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con dichos sectores.

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene implementando medidas tendientes al crecimiento en el área de comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.

Que, en tal contexto, es menester dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para otorgarle mayor agilidad en materia de control y comercialización, que coadyuven a lograr una sana competencia comercial en el sector agroalimentario así como un crecimiento sostenido de dicho sector.

Que a través del Decreto N° 192 de fecha 24 de febrero de 2011, se disolvió la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), entonces organismo descentralizado en el ámbito del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, responsable de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conforme lo previsto por las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, por el Decreto - Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y la Resolución Nº 109 de fecha 7 de marzo de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la creciente actividad agropecuaria, resultado de las medidas implementadas recientemente por el Gobierno Nacional dirigidas al sostenimiento efectivo del desarrollo agropecuario, torna imprescindible promover la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo, siendo necesario, al mismo tiempo, evitar prácticas desleales de comercialización para una sana competencia comercial en el sector agroalimentario en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Que asimismo resulta necesaria la adopción de medidas tendientes a la defensa de la producción, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo, así como llevar a la mínima expresión toda práctica desleal de comercialización.

Que...

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