Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2015, expediente CAF 019136/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 19.136/2011/CA1: “DA SILVA, R.M. y otros c/ EN- Mº

Seguridad- PSA- Dto 1104/05 752/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

JMM En Buenos Aires, a los 2 días de junio de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “DA SILVA, R.M. y otros c/

EN- Mº Seguridad- PSA- Dto 1104/05 752/09 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 195/198vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

OFICIAL USO 1º) Que el juez de la anterior instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, y ordenó al Estado Nacional que incluyera en el haber mensual de los actores, con carácter “remunerativo y bonificable”, las sumas dispuestas por los decretos 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 (conforme la ley 19.101 y su decreto reglamentario 1088/03) hasta diciembre de 2009 “…

aplicándose a partir de enero de 2010 la reglamentación correspondiente a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (conforme lo dispuesto por la ley 26.102 y decreto 836/08)… todo con carácter remunerativo y bonificable y abonar las diferencias salariales resultantes hasta la fecha de su efectivo pago…” (v. fs.

198/198vta.).

Por otra parte, rechazó el planteo referido a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08.

Impuso las costas en el orden causado (art. 71, segundo párrafo, del CPCCN).

  1. ) Que, contra ese pronunciamiento, el demandado interpuso recurso de apelación a fs. 211/211vta., que fue concedido libremente a fs. 212.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 223/229, los que fueron contestados por sus contrarios a fs. 231/232.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3º) Que la presente demanda fue iniciada, entre otras cuestiones, a fin de que se incluyeran en el haber mensual de los actores ―personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria― las compensaciones establecidas por los decretos 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en forma remunerativa y bonificable, y se abonaran las diferencias salariales devengadas desde su entrada en vigencia.

    Teniendo en cuenta ello, corresponde recordar que el decreto 1088/03 aprobó el Estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, que resultaba aplicable al personal de la Policía Aeronáutica Nacional, fuerza que fue transferida del ámbito del Ministerio de Defensa al del Interior con el nombre de Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Con posterioridad, la ley 26.338 trasladó la PSA a la órbita del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

    También se debe destacar que el 19 de mayo de 2008 se dictó

    el decreto 836/08, que aprobó el “Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria” y el 4 de septiembre de 2009, el decreto 1190/09 que aprobó el “Régimen Profesional y el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Civil” de la PSA. Dichas normas establecieron un régimen específico de retribuciones, compensaciones y subsidios para el personal policial y civil de dicha fuerza de seguridad.

    Finalmente, es necesario advertir que del examen de las normas reseñadas en la demanda, surge que las contenidas en los decretos 1590/06, 861/07 y 884/08 establecieron incrementos para el personal de la PSA respecto de las compensaciones establecidos en el art. 30, incs. i, j y m, del decreto 1088/03 y previeron, también, determinados adicionales transitorios.

  2. ) Que, a partir de ello, se debe señalar que las...

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