Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Abril de 2023, expediente CSS 135979/2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 135979/2017

AUTOS: C.R.L. c/ ESTADO NACIONAL CAJA DE RET.

JUB. Y PENS. DE LA POL FED s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación -al haber de retiro de la actora- con carácter remunerativo y bonificable lo dispuesto en el decreto 1305/12 de los aumentos dispuestos para el personal civil de inteligencia de las FFAA, de conformidad a las previsiones del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas aprobado por decreto 1088/2003.

La demandada se agravia de la sentencia, manifiesta que el magistrado de grado confunde la normativa entendiendo que la actora tieney con su beneficio en virtud de ser PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA

DE ESTADO, conforme el código de beneficio clase 06, número de beneficio 019648.

Sostiene que la normativa correspondiente para el personal de la SIDE se determinan por el decreto 1.386/06 que estableció la escala salarial a para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Civil de Inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. En otro orden, se agravia del plazo de cumplimiento de la sentencia, de la prescripción, de la distribución de las costas a su parte y de la regulación de los honorarios en favor de la parte actora.

Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver, cabe destacar que, el 30 de noviembre de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1782/06, que incrementó,

a partir del 1° de julio de 2005, del 1° de julio de 2006 y del 1° de septiembre de 2006, para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el régimen del Decreto 1088/03, los coeficientes del haber por tipo de grupo familiar destinados a la liquidación de las Compensaciones por Vivienda, Trabajo Extraordinario y Mayor Exigencia de Vestuario. Asimismo, los artículos 6° y 10° del decreto crearon adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables, para el personal comprendido en la norma, sobre un importe de referencia equivalente a un porcentaje del salario bruto mensual.

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Con posterioridad, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos 871/07, 1053/08

y 751/09 que actualizaron nuevamente los montos de los suplementos y compensaciones establecidos para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y crearon nuevos adicionales transitorios, cuya determinación debía realizarse conforme el procedimiento que ellos indicaban.

A su vez, corresponde mencionar que, el 01/08/2012, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1306/12 mediante el cual suprimió los adicionales transitorios creados por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

En este orden, la actora solicita que se les reconozca el derecho a percibir, con carácter remunerativo y bonificable, los aumentos generalizados que resultan de aplicar lo dispuesto por el Decreto 1305/12 , con fundamento en las...

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