Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 31 de Octubre de 2018, expediente FMZ 022033073/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22033073/2010 CUCZUK, V.O. Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS En Mendoza, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos

en acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel Alberto

Pizarro y A. procedieron a resolver en definitiva estos

autos N° FMZ 22033073/2010/CA1 CA2, caratulados “CUCZUK

VICENTE OSCAR Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza N° 2 a esta Sala “A” en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la demandada Estado Nacional a fs. 418 contra las

sentencias de Primera instancia de fs. 413/415 y 417 por las que se resolvió:

1°) HACER LUGAR a la demanda incoada por V. (DNI

17.892.962), E. (DNI 32.712.141), M. (DNI

16.366.170), J. (DNI 20.279.820), J.

(DNI 22.071.468), J. (DNI 23.849.360), Ramón Daniel

Leiva (DNI 20.131.468), M. (DNI 33.426.578, Ernesto

Rodolfo Brugger (DNI 32.305.833), M. J. B. (DNI

31.832.487), R. (DNI 20.764.725), W.

(DNI 29.663.707), A. (DNI 32.183.025), Marcelo Andrés

Ricardo (DNI 31.990.510), C. R. M. (DNI 21.379.455),

C. O. A. (DNI 12.351.958), Orlando Ricardo Cruz (DNI

10.136.149), J. (DNI 11.839.064), R.

(DNI 28.872.122) y C. (DNI 34.396.735) contra el

Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos –

Gendarmería Nacional y, en consecuencia, declarar que los suplementos y

compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al

concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05

(1º de julio de 2005) y hasta el y hasta el 31/7/2012 en virtud de las

modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1306/12 dictado por el PEN.

Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8401705#219841523#20181024133745570 Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional

transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,

884/08 y 752/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del

haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en

vigencia del citado decreto Nº 1306/12.2º) CONDENAR al Estado Nacional

al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija

el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el

efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02

conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la

liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de

cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría

General del Ejército quien deberá practicarla de conformidad al criterio

sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS,

P.

del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.” del

17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J. B.” del 4/6/2013.3º)

DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos

1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en la parte pertinente.

4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente

vencida (art. 68 del CPCCN).5º) REGULAR los honorarios de los

profesionales en la forma dispuesta en el considerando

V. D. la

determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)

y “….

corresponde modificar el resolutivo 1º de la sentencia de fs. 413/5 y donde

dice “decreto 1306/12” debe leerse “decreto 1307/12”; y el resolutivo 2º y

donde dice “Contaduría General del Ejército” debe leerse “el área

correspondiente de la Gendarmería Nacional

. TODO LO CUAL ASÍ SE

RESUELVE:

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 413/415 y 417?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías nº 3, 1 y 2.

Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8401705#219841523#20181024133745570 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Sobre la cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr.

M. dijo:

I. Que a fs. 201/214 los actores dedujeron demanda contra

el Estado Nacional – Mº de Justicia Seguridad y Derechos Humanos

Gendarmería Nacional: a) la correcta interpretación de los decretos 2769/93,

1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 frente al régimen legal

y constitucional vigente; b) la preeminencia de lo dispuesto en el art. 54º de la

ley 19.101 y su reglamentación, frente a lo establecido por los referidos

decretos; c) la inconstitucionalidad del art. 5º del decreto 2769/93 en cuanto

dispone el carácter no remunerativo y no bonificable de los aumentos allí

dispuestos sobre los suplementos particulares creados por ese decreto, d) se

ordene la incorporación dentro del concepto sueldo del haber mensual los

aumentos representativos del 23%, 19%, 16,5%, 19,5% y 15% conforme lo

establece el art. 54º de la ley 19.101, e) abonándose el pertinente retroactivo

más intereses por el período no prescripto.

A fs. 413/415 el juez de grado subrogante resolvió hacer

lugar a la demanda, declarando remunerativos y bonificables los suplementos

y compensaciones previstos en el decreto 2769/93 deben incorporarse al

concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado...

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