Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Junio de 2023, expediente CAF 065252/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 65252/2018/CA1: “CORONEL, C.D. VALLE c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

En Buenos Aires, a de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “CORONEL, C.D. VALLE c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 31/3/2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia se remitió a lo resuelto en la causa nº 49327/2018, caratulada: “B., J.J. y otros c/ EN -M° de Seguridad- PFA

    s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 5/7/2021. En consecuencia,

    hizo lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional respecto de: (i) las asignaciones creadas por los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09,

    así como también el adicional fijado en el decreto 1262/09; (ii) la suma fija instituida a través decreto 1322/06; y (iii) los suplementos previstos en el decreto 2140/13 y modificatorios, hasta el 30/05/17, en función del dictado del decreto 380/17, en la medida en que hayan sido percibidos.

    Asimismo, refirió que las sumas devengadas debían ser computadas por los períodos no prescriptos, calculándose los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 4/4/2023, que fue concedido libremente el 12/4/2023.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó sus agravios el 2/5/2023, que fueron contestados por su contraria el 3/5/2023.

  3. ) Que, ante todo, cabe advertir que los adicionales estipulados por el decreto 2140/13, no han constituido motivo de concreto y real agravio ante esta Alzada.

    Por ello, corresponde colegir que, frente a la ausencia absoluta de objeciones sobre el punto, esta cuestión ha quedado firme y consentida.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que, la cuestión referida a las sumas previstas por el decreto 2744/93 y sus modificatorios resulta sustancialmente análoga a la decidida por esta Sala en la causa caratulada “Del Rio, G.J. c/ EN – M° Justicia – PFA - Dto 2744/93

    861/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 11/2/2010, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por dichos decretos, como remunerativos y bonificables.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos 333:1909), ha señalado que “(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los...

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