Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 17 de Agosto de 2017, expediente FRE 054001104/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54001104/2008 CORONEL, B.G. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS Resistencia, 17 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., B.G. C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 54001104/2008”, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la invalidez del acto administrativo Nº RNE-G 00215/2008. Asimismo acogió la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 de la Ley 18.037 (por aplicación del art. 168 de la ley 24.241) opuesta por la demandada. Ordenó el recálculo y actualización del haber inicial conforme los parámetros establecidos en los puntos III y IV de los considerandos. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la Ley 24.463. No hizo lugar a las inconstitucionalidades de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y arts. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 14 al 29 y el anexo I de la ley 24463. Dispuso, en cuanto a la movilidad para el período comprendido a partir del 04/04/1995 a diciembre del 2001, que no se apliquen los índices de actualización a la etapa indicada, según “Sirombra, L.”. Desde el 06/01/2002 hasta el 31/12/2006 ordenó se ajuste según la variación anual del Índice de Salarios Nivel General (INDEC) conforme “B., A.” y desde esa fecha la aplicación de la ley 26.198 art. 45, Decretos 1.346/07 y 279/08 y Ley 26.417 según autos “P., M.”.

Dispuso mantener el límite establecido en el fallo de la CSJN “Villanustre” para el nuevo haber recalculado. En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9, inc. 3 de la ley 24.463, del art. 55 y 79 de la ley 18.037 se remitió a lo señalado en el punto VII del fallo. Ordenó que se abonen sobre las diferencias retroactivas los intereses según tasa pasiva BCRA conforme autos “Spitale, J.”. No hizo lugar a la defensa de los arts. 16 y 17 de la Ley 24.463 solicitada por la demandada. No hizo lugar a la inconstitucionalidad del art 21 de la ley 24.463, imponiendo costas por su orden y estableció que los honorarios se regularán conforme los porcentajes que fija.

Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24429523#185963344#20170817072544517

  1. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 137) y expresa agravios (fs. 167/173).-

    En primer lugar considera que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática, incurriendo en diversas causales de arbitrariedad.-

    Dice que omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio como, por ejemplo, el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad en los presentes (ley 24.463).-

    A continuación cuestiona la sentencia por haberse omitido fundarla en debida forma, al realizar una aplicación mecánica del precedente “B.”.-

    Expresa que efectúa una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (Leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Destaca que realizo una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente sin considerar los efectos ni las consecuencias de su decisión lo que puede ocasionar un quiebre del sistema previsional, con grave afectación del principio de división de poderes.-

    Señala que la Sra. Jueza, al ordenar el recálculo del haber inicial, olvida que el mismo fue determinado en base al criterio previsto por la normativa vigente en aquel momento y aplicó un índice (ISBIC) que no se compadece con el de la ley.-

    ...

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