Comunicacion B 9257
Fecha de disposición | 23 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 23 Mayo 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31411 |
La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a http://www.bcra.gov.ar I estadísticas I monetarias y financieras I Series de tasas de interés Archivos de datos http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Consultas: boletin.estad@bcra.gov.ar.
e. 23/05/2008 Nº 578.753 v. 23/05/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9255. 02/05/2008. Ref.: Tasas de descuento. Tasa de mercado (TM).
Instrumentos de deuda pública alcanzados por la Comunicación 'A' 3911 y complementarias. Distribución de resultados. Abril de 2008.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, como consecuencia de lo dispuesto mediante la resolución dada a conocer a través de la Comunicación 'A' 4704, la tasa de descuento para calcular, en reemplazo de lo dispuesto en el punto 2. de la Comunicación 'A' 3911 y complementarias, el valor presente para abril de 2008 de los Préstamos Garantizados --Decreto 1387/01--, los 'Bonos garantizados' emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial recibidos en el marco del Decreto 977/05 (BOGAR 2020) y otros instrumentos del sector público no financiero sin cotización normal y habitual (es decir, sin volatilidad publicada para dicho mes), es de 6,9% TNA.
Asimismo, les indicamos que la tasa de descuento a utilizar para abril de 2008, con respecto a los 'Bonos garantizados' emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial recibidos en el marco del Decreto 1579/02, Resolución 539/02 del ex Ministerio de Economía y normas complementarias (BOGAR 2018) es de 7,4% TNA, en reemplazo de la que resultaría de aplicar la metodología prevista en las disposiciones de la Comunicación 'A' 3911.
Finalmente, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización (segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre 'Distribución de resultados'), se aplicará la TM de 9,9% TNA, mientras que para el BOGAR 2018, se utilizará su cotización de mercado.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JUAN C. ISI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.
e. 23/05/2008 Nº 578.757 v. 23/05/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9256. 05/05/2008. Ref.: Régimen Informativo de Exigencia e Integración de Capitales Mínimos - Tasas rp y rme.
A LAS...
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