Decreto 1579/2002

Fecha de disposición28 Agosto 2002
Fecha de publicación28 Agosto 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29971

DEUDA PUBLICA DEUDA PUBLICA

Decreto 1579/2002

Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial. Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a fin de que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos. Implementación de la operatoria. Autoridad de aplicación. Vigencia.

Bs. As., 27/8/2002

VISTO el Expediente N° S01:0190111/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570; el Artículo 7° de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, de fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001, y los Convenios Bilaterales suscriptos en ocasión de la firma de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, ratificados por el Decreto N° 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001; la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156; la Ley N° 24.623; la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561; y los Decretos Nros. 1387 del 1° de noviembre de 2001 y sus modificatorios, 1004 del 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Nación y las Provincias han sostenido la necesidad de viabilizar un proceso de reestructuración de la deuda del Sector Público Provincial.

Que por el Artículo 25 del Decreto N° 1387/ 01 se estableció un procedimiento voluntario por el cual las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos, serían asumidas por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, siempre que las Provincias asumieran con dicho Fondo la deuda resultante de la conversión y la garantizaran con recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos.

Que en consonancia con el Decreto N° 1387/01, se dictaron las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 774 de fecha 29 de noviembre de 2001, aprobatoria del mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial, sus modificatorias Nros. 795 de fecha 4 de diciembre de 2001, aprobatoria del modelo de Notificación de la Aceptación de Oferta de Préstamo Garantizado a ser suscripto ante el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL por las entidades financieras participantes en dicho mecanismo, y 809 de fecha 6 de diciembre de 2001.

Que en aplicación de la operatoria establecida por el Decreto N° 1387/01 y sus modificatorios, mediante las Resoluciones citadas en el considerando precedente, fueron determinadas las operaciones que serían consideradas como deuda pública provincial elegibles para la operación.

Que el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL realizó la invitación para la presentación de las ofertas de conversión de deuda pública provincial y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario de dicho Fondo, notificó la aceptación de parte de las ofertas presentadas.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y estableció el fin del Régimen de Convertibilidad instaurado por la Ley N° 23.928.

Que mediante el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, se estableció la conversión a Pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en moneda extranjeras.

Que por el Decreto N° 471/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, serían convertidas a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarían por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Que si bien dicho Decreto estableció en su Artículo 6° que las obligaciones del Sector Público Provincial vigentes al 3 de febrero de 2002 e instrumentadas mediante títulos y préstamos denominados originalmente en Pesos no están alcanzadas por las disposiciones del mismo, dada la longitud del plazo del título que se ofrece para la renegociación de la Deuda Pública Provincial, se entiende pertinente establecer condiciones que posibiliten preservar hacia el futuro el valor de las acreencias de quienes se presenten en forma voluntaria a efectuar el canje establecido por el Decreto N° 1387/01.

Que ello puede asimismo inferirse del Artículo 8° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS en el sentido de establecer condiciones financieras que resulten conducentes para lograr la renegociación de las deudas de las Jurisdicciones correspondientes.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 7° de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, ratificada por el Decreto N° 1584/01, la Nación y las Jurisdicciones acordaron que éstas podrían encomendar al ESTADO NACIONAL la renegociación de las deudas provinciales, para su conversión en Préstamos Garantizados a ser asumidos por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, siempre que las Jurisdicciones deudoras asumieran con dicho Fondo la deuda resultante de la conversión y la garantizaran con recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos.

Que el ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570, tiene entre sus propósitos el de establecer los lineamientos básicos sobre los cuales se procederá a la refinanciación de la deuda provincial.

Que el referido Acuerdo en su Artículo 8° establece que las Jurisdicciones podrán encomendar al ESTADO NACIONAL la renegociación de las deudas públicas provinciales que éste acepte, de modo que se conviertan en títulos nacionales.

Que el mencionado Fondo, tiene entre las acciones previstas en su objeto la de asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

Que dado que se trata de una operación voluntaria, resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA para determinar el plazo durante el cual se deberá manifestar la voluntad, si fuera el caso, de retirar las ofertas ya formuladas para convertir deuda pública provincial en el marco del Artículo 25 del Decreto N° 1.387/01 y sus normas complementarias.

Que el ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, establece en su Artículo 8° que las Jurisdicciones deudoras asumirán con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante de la...

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