Resolución 539/2002

Fecha de disposición28 Octubre 2002
Fecha de publicación28 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30013

Ministerio de Economía Ir al texto actualizado

Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 539/2002

Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función de lo establecido en el Decreto N° 1579/2002.

Bs. As., 25/10/2002

VISTO el Expediente N° S01:0230571/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 1387 del 1° de noviembre de 2001, 1404 del 4 de noviembre de 2001, 1505 y 1506 ambos del 22 de noviembre de 2001, la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, de fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001 y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto N° 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y el ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570 y los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 471 de fecha 8 de marzo de 2002 y 1579 de fecha 27 de agosto de 2002 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 774 de fecha 29 de noviembre de 2001, 795 de fecha 4 de diciembre de 2001 y 809 de fecha 6 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de conversión de deuda pública provincial reconoce como antecedentes inmediatos las disposiciones contenidas en el Artículo 7° de la SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y sus Convenios Bilaterales Complementarios, ratificados por el Decreto N° 1584/01; el Artículo 25 del Decreto N° 1387/01; el Artículo 8° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570; y el Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 1579/02 se instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en adelante el Fondo, para que asuma las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan con los requisitos allí determinados.

Que, asimismo, por el Artículo 12 del Decreto N° 1579/02 se estableció que las Jurisdicciones podrán encomendar y el MINISTERIO DE ECONOMIA aceptar deudas no incluidas en el inciso a) del Artículo 1° del citado decreto, garantizando el total de las mismas mediante la ampliación de la afectación de los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos prevista en el Artículo 4° del mencionado decreto, de resultar así necesario, siendo de aplicación a tales efectos las demás normas del mismo cuerpo legal.

Que en el marco del artículo mencionado en el considerando precedente, y sobre la base de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 8° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570, deviene necesario determinar los requisitos que deberán reunir las deudas municipales que las Jurisdicciones asuman para encomendar al ESTADO NACIONAL.

Que, en ese sentido, por el Artículo 3° de la misma norma se instruyó al Fondo para que por medio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del Fondo, emita los Bonos Garantizados necesarios para efectuar la conversión de la deuda referida en los considerandos anteriores, fijando las condiciones generales de dichos Bonos.

Que, así las cosas, en virtud de la facultad conferida en el Artículo 13 del citado decreto, resulta necesario aprobar el Procedimiento para la Aceptación de Ofertas; el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial; su Cronograma y el Modelo de Notificación de la Aceptación de las Ofertas de Conversión de Deuda Pública Provincial en Bonos Garantizados; y los Modelos de Contratos necesarios para instrumentar las operaciones de conversión referidas.

Que por el Artículo 25 del Decreto N° 1387/01 se estableció un procedimiento voluntario por el cual las deudas provinciales instrumentadas en la forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos, serían asumidas por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, siempre que las Provincias asumieran con dicho Fondo la deuda resultante de la conversión y la garantizaran con recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos.

Que conforme lo establecido en el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 774/01, se aprobó el Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en el marco de la norma mencionada en el considerando precedente, posibilitando la opción por parte de los acreedores respecto de la tasa de interés a aplicarse desde el 6 de noviembre de 2001.

Que atento la grave crisis por la que atravesaba el país al momento de llevarse a cabo la citada operación de conversión, quedaron pendientes de instrumentación las ofertas presentadas.

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y estableció el fin del Régimen de Convertibilidad instaurado por la Ley N° 23.928.

Que mediante el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, se estableció la conversión a Pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en moneda extranjera.

Que en concordancia con ello por el Decreto N° 471/02, se estableció que las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, serían convertidas a PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada Dólar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarían por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Que, asimismo, el Artículo 5° del Decreto mencionado en el considerando precedente establece que las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal convertidas a Pesos en función de lo dispuesto en el Artículo 1° del mismo, devengarán intereses a la tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) anual a partir del 3 de febrero de 2002.

Que, sin perjuicio de mantenerse la vigencia de las ofertas efectuadas en el marco del Decreto N° 1387/01, las que podrán ser retiradas conforme lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1579/02, con el dictado de este último decreto en el marco de lo dispuesto en el Artículo 8° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS mencionado en el Visto, se establece un régimen voluntario de conversión de la deuda pública provincial.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer un mecanismo de cálculo unificado aplicable a todas las deudas comprendidas en el régimen de conversión dispuesto por el Decreto N° 1579/02, considerándose adecuado disponer la aplicación de la tasa de interés referida en el octavo considerando de la presente resolución, desde el 6 de noviembre de 2001 hasta el 3 de febrero de 2002 inclusive, exceptuándose aquéllas alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 5° del Decreto N° 471/02, las que devengarán a partir del 3 de febrero de 2002 la tasa allí prevista.

Que debido a que en la operación de conversión de deuda prevista en el Decreto Nº 1579/02 se pueden presentar ofertas relacionadas con obligaciones denominadas en moneda extranjera cuya ley aplicable sea la extranjera, a los efectos de homogeneizar el tratamiento a otorgar a los tenedores de este tipo de deudas, con aquel actualmente aplicable a los tenedores de los préstamos garantizados emitidos en el marco del Decreto Nº 1387/01, se considera conveniente establecer la relación de conversión a pesos de dicha deuda.

Que, a su vez, los Artículos y del Decreto Nº 1579/02 determinan el procedimiento a través del cual las Jurisdicciones deberán abonar al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL la deuda resultante de la conversión así como la garantía subsidiaria otorgada por parte del ESTADO NACIONAL.

Que, por su parte, el Artículo 10 del citado Decreto establece que en los compromisos que suscriban todas las Jurisdicciones con el citado Fondo deberá quedar establecido que, en el supuesto de resultar necesaria la efectivización de la garantía subsidiaria mencionada en el Artículo 5° del referido Decreto, las mismas deberán compensar al ESTADO NACIONAL las garantías ejecutadas considerando mecanismos acordes a su situación presupuestaria y financiera, con miras a preservar el normal funcionamiento de sus servicios básicos, pudiendo el ESTADO NACIONAL compensar el monto objeto de la efectivización con las deudas exigibles que mantenga con la Jurisdicción correspondiente.

Que el mismo Decreto N° 1579/02 en su Artículo 11 instruye al mencionado Fondo a ofrecer el Bono cuya emisión se autoriza en su Artículo 3°, en pago de la deuda que mantiene con Entidades Bancarias y...

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