La tutela colectiva de derechos individuales homogéneos en el Derecho argentino

AutorLeandro J. Giannini
Cargo del AutorProfesor Adjunto en la Universidad Nacional de La Plata
Páginas193-348

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A diferencia de países como los Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Colombia, Canadá (especialmente la provincia de Québec) y, en cierta medida, Portugal y España, la República Argentina no cuenta con una disciplina sistemática completa en materia de procesos colectivos, es decir, un cuerpo armónico que -independientemente de la materia sustancial sobre la que verse la tutela- contemple la totalidad de las variantes que el enjuiciamiento masivo es capaz de asumir.

Al explicar el trascendente impacto que las acciones colectivas producen en las explicaciones clásicas del fenómeno procesal, MORELLO hace hincapié en la necesidad de adoptar mecanismos de tutela no sólo en procura de satisfacer intereses indivisibles, sino también de aquellos que "siendo bienes independientes y de afectación individual, [...] su defensa provocaría la onerosa y sobrecargada actividad jurisdiccional que, como en calcos sucesivos, deberían desembocar en idénticas definiciones sentenciales"305.

Las acciones grupales han sido frecuentemente intentadas en nuestro país, sea a través de procesos de cognición ordinarios creados en diversas normas especiales (leyes de protección del consumidor, del medio ambiente, etc.), sea por la vía del amparo, finalmente incorporada al art. 43 de la Constitución Nacional, con la reforma del año 1994306. Page 194

Esta última innovación revistió singular importancia en materia de legitimación extraordinaria, dado que autorizó la promoción de la acción de amparo -contra vulneraciones manifiestas de cualquier derecho de incidencia colectiva-, al afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones que propendan a esos fines. Habilitación que ha sido puesta en práctica en innumerable cantidad de oportunidades ante los tribunales de nuestro país.

De su lado, como adelantamos, las leyes especiales fueron incorporando, tanto en la órbita nacional como en las jurisdicciones provinciales, diversos mecanismos de tutela de intereses grupales, que terminan conformando un variado abanico de carriles procesales en la materia.

Respetando los límites que hemos impuesto a nuestra labor, analizaremos sólo las fuentes jurídicas que guarden relación con la defensa colectiva de derechos plurisubjetivos de origen común.

1) El amparo colectivo y los intereses individuales homogéneos

No abundaremos en el abordaje del amparo colectivo. Sólo debe ser destacado, en lo relativo a la problemática que es objeto de esta obra, que dicha vía resulta -en principio- insuficiente para la promoción de pretensiones por lesiones masivas, divisibles y homogéneas. Page 195

Cabe resaltar tres restricciones principales (la primera de ellas, sólo aparente, por ser producto de una frecuente desinterpretación del art. 43) que hacen al amparo argentino inidóneo como herramienta general u omnicomprensiva para la promoción de acciones colectivas en general307 y, en particular, para tutelar colectivamente derechos individuales homogéneos:

a) Un primer e ilusorio inconveniente es la interpretación -a nuestro juicio errónea- que se ha conferido con cierta asiduidad a la expresión "derechos de incidencia colectiva en general" (art. 43, párrafo, Constitución Nacional) como limitadas a situaciones de indivisibilidad.

La Ley Suprema no puntualiza cuáles son las características definitorias de los mismos. En una primera aproximación parecería que de la mera expresión "derechos de incidencia colectiva" es dable deducir que se trata de prerrogativas que operan en cabeza de una "colectividad" o pertenecen (divisible o indivisiblemente) a varias personas, por lo que no existirían inconvenientes para extender el concepto a la tutela de intereses divisibles, masivos y homogéneos. Ésta es la interpretación que le hemos dado al término aludido (v. supra, cap. II, parágrafo III), dado que ninguna razón existe para la limitación a la que aludiéramos en el párrafo anterior.

En reiteradas oportunidades la expresión "incidencia colectiva" ha tenido una interpretación restringida para situaciones en las que no puede darse solución a un individuo sin dar res- Page 196 puesta al grupo en su totalidad, por lo que, por más que la afectación sea masiva, si cada individuo está en condiciones de proveer a la defensa de sus derechos, no es admisible la vía bajo análisis. Usando otra terminología pero con el mismo sentido restrictivo, se ha dicho que un bien es de incidencia colectiva cuando es insusceptible de apropiación exclusiva308. Page 197

Como hemos señalado con anterioridad (supra, cap. II, parágrafo III) este confinamiento del amparo colectivo (o de cualquier pretensión destinada a la protección de derechos de clase) resulta equivocada. Se opta por una hermenéutica viciada de la expresión "derechos de incidencia colectiva"309. En primer lugar, porque se crean recaudos o categorías donde la ley no distingue (ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus) y, en segundo, porque se lo hace para restringir las posibilidades de tutela, con probados efectos de (i) indefensión para casos en los que las condiciones materiales hacen inviable el accionar individual y (ii) de colapso para los supuestos en que dicho accionar sea redituable (v. cap. III, esp. 3] y 4]).

Por lo que, reiteramos, esta limitación inicial de los derechos de incidencia colectiva (como género) a situaciones de indivisibilidad o imposibilidad de titularidad exclusiva es sólo aparente y responde a una infundada traspolación de definiciones que no se compadecen con una técnica de interpretación adecuada desde la lógica formal, y funcional desde la télesis procesal310. Los derechos individuales homogéneos son divisibles y susceptibles de titularidad individual y exclusiva, pero a la vez son prerrogativas "de incidencia colectiva", ya que involucran a una comunidad de sujetos más o menos determinada, cuya lesión proviene de un origen común y sus bases de sustentación son sustancialmente uniformes311. Page 198

b) Lo que sí es cierto y resulta relevante es que el amparo sólo procede ante situaciones de violación patente o manifiesta. Page 199

En consecuencia, las posibilidades de conocimiento en esta clase de trámite resultan acotadas, porque lo palmario no necesita ser demostrado con medios complejos.

Al iniciar este acápite indicamos que íbamos a enunciar las limitaciones que hacen al amparo inidóneo como herramienta general de protección colectiva y, en particular, como mecanismo de defensa de intereses individuales homogéneos. En puridad, el obstáculo que ahora comentamos opera como restricción en el primero de los sentidos indicados (es decir, para transformar a este proceso especial en una figura omnicomprensiva), mas no impide -por sí mismo, sin considerar los demás inconvenientes- que en caso que una lesión masiva Page 200 homogénea sea manifiesta, halle en el amparo carril adecuado de tutela, como hemos explicado en el apartado precedente.

c) En tercer lugar, la vía en estudio tiene por objeto principal la pretensión de cesación o inhibición de violaciones o amenazas de manifiesta antijuridicidad, que puede verse exteriorizada en una sentencia declarativa, o condenatoria a hacer o no hacer. Pero -en principio- no puede intentarse por medio de él la reparación de los daños que la vulneración alegada ha provocado312.

Es cierto que esta distinción se diluye en determinadas circunstancias, en las que las resultas del acogimiento de la acción de cesación importa obtener una prestación similar a la de reparación. Así, por ejemplo, ha ocurrido en materia ambiental, en la que la recomposición del equilibrio ecológico ha sido lograda a través de acciones de amparo313. En estos casos las postulaciones fueron más allá de la mera cesación en la activi- Page 201 dad contaminante, ordenándose entonces, concretamente el reestablecimiento del equilibrio vulnerado. Sin embargo, la reparación ha sido siempre apuntada hacia el daño "indivisible" y no hacia los perjuicios que cada habitante personalmente sufrió (ver la primera de las restricciones abordadas en este acápite).

Pero más allá de la improcedencia de la reparación de los daños y perjuicios individuales y masivos en el trámite del amparo, lo cierto es que -como puntualizamos varias veces a lo largo de esta obra- tal reclamo es sólo una especie de las tantas que integran el género de los intereses individuales homogéneos. El hecho de que se reclame la cesación de una conducta ilegal no implica que la pretensión sea indivisible. Tan divisible es la acción para hacer cesar un recorte salarial, como la destinada a la devolución de los salarios caídos por dicha rebaja. Tan "individual, patrimonial y renunciable" es la acción destinada a impedir el cobro de un rubro tarifario indebido, como la orientada a la restitución de lo pagado en tal concepto (remitimos a lo expuesto supra, cap. II, par. III, a.2).

En síntesis, ni la dilatación del concepto de cesación ni la interpretación del alcance de la legitimación extraordinaria en base al concepto de "derechos de incidencia colectiva", han permitido imponer en la práctica una tendencia314 hacia el resarcimiento de los menoscabos divisibles de origen común por la vía del amparo. Sin embargo, consideramos que siempre que se respete su objeto y se den los presupuestos sustanciales del amparo en general (carácter urgente de la protección deseada, condi- Page 202 ción manifiesta de la arbitrariedad o ilegalidad de la acción lesiva), no existen inconvenientes constitucionales para postular la defensa de intereses individuales homogéneos a través de esta vía.

d) Proyecto de ley de acción de amparo

Haremos un breve paréntesis en el comentario de nuestra legislación positiva para referirnos a un Proyecto de Ley de Acción de Amparo (sustitutiva de la ley 16.986, actualmente vigente) que cuenta con media sanción de la...

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