La tutela colectiva de los derechos individuales en el Derecho Comparado

AutorLeandro J. Giannini
Cargo del AutorProfesor Adjunto en la Universidad Nacional de La Plata
Páginas79-165

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El presente capítulo será destinado al repaso de las soluciones que los principales ordenamientos comparados han vislumbrado en lo relativo a nuestro objeto de análisis.

Es de advertir que las legislaciones de los países que regulan el proceso colectivo lo hacen de modo tal de contemplar indistintamente la tutela de los diversos tipos de intereses de incidencia colectiva y no sólo los individuales homogéneos.

A efectos de seguir ciñéndonos a los confines que hemos marcado a este estudio, sólo trataremos los aspectos vinculados a la protección de la última categoría mencionada que en la mayoría de los ordenamientos no es adoptada explícitamente y con plena autonomía. Por lo que, sin perjuicio de las lógicas complicaciones que ello trae aparejado, procuraremos analizar los sistemas comparados marginando los aspectos que no tengan directa vinculación con los intereses ontológicamente divisibles. Ello implica remitir a la doctrina genérica de cada país sobre acciones colectivas en todo lo que no concierna a nuestro objetivo, para preservar el sistema propuesto.

1) Estados Unidos (las class actions for damages)

La reseña comenzará con el modelo de enjuiciamiento colectivo más conocido del Derecho Comparado, que es el de las class actions norteamericanas. Luego de una breve introducción de carácter general, nos detendremos -entre las diversas formas que adopta este sistema- en la variante que más se vincula con nuestro objeto de estudio: las class actions for damages.

1. 1) Introducción y antecedentes

Sin perjuicio de sus reconocidos orígenes en la Court of Chancery inglesa del siglo XVII88, este mecanismo nace codifi- Page 80cado en los Estados Unidos a partir de la sanción de la Equity Rule 48 del año 1842. Dos limitaciones trascendentes tenía esta primera versión de las acciones de clase: a) como el nombre de la norma lo indica, sólo los procedimientos de equidad89 toleraban la utilización de este dispositivo y b) la sentencia que ponía fin al litigio no tenía efectos vinculantes para los miembros ausentes del grupo.

En 1912 la Equity Rule 38 suplantó a su predecesora, con una principal diferencia: la ausencia de regulación del efecto no vinculante de la decisión para los restantes afectados. Pese a ello, los tribunales norteamericanos continuaron demostrando confusión acerca de los alcances subjetivos de la cosa juzgada90.

La primera versión de la conocida Regla Federal 23 -que al día de hoy, con las modificaciones de 1966 y 1998, disciplina la materiase sancionó en el año 1938. Las principales características de esta norma fueron:

a) La habilitación de las acciones de clase tanto en la jurisdicción ordinaria como de equidad.

b) La distinción de tres categorías de procedimientos representativos, que tomaron respectivamente el nombre de "true» (verdadera), "hyrbid" (híbrida) y "spurious" (impura) class action. La primera situación se daba en los casos en que el interés que Page 81 unía a los miembros era "conjunto o común" (joint or common); la segunda, cuando el interés era "diverso" o "divisible"91pero involucraba una misma propiedad o fondo limitado; la última categoría estaba integrada por los casos en los que los intereses eran igualmente diversos o divisibles, pero presentaran un beneficio en su agregación por la existencia de cuestiones de hecho o de derecho compartidas.

c) Los efectos erga omnes de la sentencia, sea a favor o en contra de los miembros ausentes92 eran reconocidos directamente en la primera categoría (true class acctions), mientras que para las pretensiones "híbridas" el efecto extensivo se centraba en lo relativo a los derechos que integraran la propiedad o el fondo común93. Por su parte, en las acciones de clase "impuras" (spurious) la res judicata sólo era oponible a los miembros del grupo que expresamente comparecieran a juicio manifestando su voluntad de ser comprendidos en la decisión.

En 1966 se sanciona una reforma fundamental al sistema de la Regla Federal 23, destinada a mejorar los aspectos oscuros que la versión original dejaba abiertos94. Las líneas principales del modelo actual son las siguientes:

a) la supresión de las categorías true, hybrid y spurious y su reemplazo por una enunciación de presupuestos generales y requisitos de admisibilidad que no obstan a una clasificación Page 82doctrinaria orientada por las pautas de la actual Regla 23 (b), pero considerada más funcional y práctica95 que la anterior tipología.

b) la consagración de los efectos erga omnes para todas las class actions, con posibilidad de manifestar la voluntad de no ser comprendido en la sentencia (opt out) en determinadas hipótesis.

Nuevamente a instancias de la labor de la Federal Judicial Conference (principal dispositivo de política judicial de dicho poder del Estado) y luego de un estudio de la problemática de las acciones de clase desarrollado por más de 10 años, el 1º de diciembre de 2003 entró en vigor una nueva modificación al cuerpo normativo analizado, destinada principalmente a la revisión de la regulación de diversos aspectos de las acciones de clase. Entre los puntos centrales abordados en esta reforma cabe mencionar la certificación [Regla 23 (c)(1)], la notificación a los miembros del grupo [íd., (c)(2)], las transacciones y otros medios de disposición del objeto de la litis [Regla 23 (e)], honorarios profesionales [Regla 23 (h)], etc.

1. 2) Requisitos generales y particulares de las class actions

Certificación Previo a ingresar en la especie que más se relaciona con la defensa colectiva de los intereses individuales homogéneos en los Estados Unidos (la class action for damages), describiremos a continuación los aspectos generales de las acciones de clase que resultan de utilidad en nuestro estudio, haciendo mayor hincapié en los presupuestos de admisibilidad de las demandas incoadas en los términos de la Regla Federal 23.

Para que un procedimiento "representativo" tenga lugar de acuerdo a la regla indicada, debe sortearse una primera fase de admisibilidad que desemboca en una providencia por la que se procede a la "certificación" de la acción de clase como tal. Para pasar satisfactoriamente este examen, el litigante debe cumplimentar una serie de requisitos generales (implícitos y explícitos) y otros particulares que dependen de la especie de tutela deseada. Los primeros están previstos primordialmente en el Page 83 apartado (a) de la Federal Rule 23, mientras que los segundos proceden de las subdivisiones (b)(1), (b)(2) y (b)(3) de dicho dispositivo legal.

Haremos un breve repaso de los mismos, obviamente sin pretensión de agotar el tema, dado que su estudio es necesario para una adecuada explicación de las class actions for damages.

a)Requisitos generales implícitos

Los requisitos necesarios para certificar una class action a los que se refiere el enunciado, provienen de una construcción doctrinaria y jurisprudencial, ya que -como su nombre lo indica- no están mencionados expresamente en la regla analizada.

a.1) El primero de ellos es la definición precisa de la clase involucrada.

Una clara demarcación de los caracteres que definen el grupo a favor o en contra del cual se persigue la tutela es un dato fundamental para el buen funcionamiento del mecanismo en examen. Efectivamente, de esta delimitación se derivan importantes efectos en el enjuiciamiento colectivo96:

- mediante un juicio deductivo es posible, a partir de los rasgos definitorios de la clase, determinar quiénes son sus miembros; es decir, quiénes se verán favorecidos o vinculados por la sentencia definitiva97.

- esta exigencia impacta también sobre los modos de notificación (notice) de los integrantes de la comunidad afectada, ya que de ser posible la determinación individual de los componentes de la clase a partir de las características que definen a ésta, será más probable que el juez disponga la comunicación personal de la existencia del proceso a dichas personas98.Page 84

- otra consecuencia relevante de la delimitación precisa del grupo afectado, es la repercusión que este recaudo tiene sobre las demás exigencias explícitas -como la representatividad adecuada, la "tipicidad" (typicality)- así como para la elección del legitimado que intervendrá en defensa de la contraparte (si ésta es también colectiva99). Para llevar adelante la mayoría de sus atribuciones relacionadas con la certificación y la administración del proceso, el juez lógicamente se valdrá de la definición inicial de la clase.

Debe aclararse, por último, que no es necesaria la individualización inicial de los miembros del grupo (tarea que en Page 85 muchas oportunidades resulta muy dificultosa, si no imposible) sino sólo la precisa definición de los elementos necesarios para determinar los alcances subjetivos de la acción. Así, a través de parámetros suficientemente objetivos como las condiciones de tiempo, lugar (área geográfica de afectación), etc.100, será posible oportunamente admitir la inclusión de un particular a la clase.

Cabe apuntar, por último, que la reforma del año 2003 a la Regla Federal 23 insertó como contenido imperativo de la decisión que hace lugar a la certificación de la acción, que en la...

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