Perspectivas

AutorLeandro J. Giannini
Cargo del AutorProfesor Adjunto en la Universidad Nacional de La Plata
Páginas349-352

Page 349

1) Enunciación

Reservamos el capítulo final de la exposición para la enunciación de algunas pautas que pueden extraerse de los desarrollos precedentes:

  1. Diagnosis. Sin perjuicio de alguna jurisprudencia que sólidamente y con un criterio funcional ha intentado una interpretación que armonice la falta de previsión normativa con la necesidad de obtener una vía eficaz (principalmente, un proceso de cognición abreviado) de tutela de los intereses individuales homogéneos, la reparación colectiva de daños individuales pero masivos y de fuente homogénea, no cuenta en el Derecho nacional con una regulación procesal adecuada.

    La vivencia jurisprudencial en nuestro país nos muestra una muy variada gama de ejemplos de adopción de vías idóneas y efectivas de tutela de derechos indivisibles o difusos. Las incursiones en materia de lesiones individuales homogéneas buscan, poco a poco, alcanzar el empuje de los anteriores. Se advierte, de todos modos, una ausencia de homogeneidad (y, a veces, falta de profundidad) en los criterios utilizados para definir la existencia de un interés "de incidencia colectiva", lo que -lógicamente- conspira contra la definición adecuada de los supuestos en los que resulta procedente la habilitación de los dispositivos procesales creados para la defensa concentrada de derechos de grupo.

    Resulta fundamental la incorporación a nuestro Derecho de un cuerpo sistemático completo en materia de procesos colectivos; es decir, un ordenamiento metódico que contemple la totalidad de las pretensiones (preventivas, de cesación, de hacer o no hacer, de condena a resarcir el daño colectivo tanto divisible como indivisible, etc.) para el conjunto de las materias involucradas (no sólo el medio ambiente y el derecho del consumidor, sino cualquiera de los derechos de incidencia colectiva, en la amplia concepción que hemos adoptado sobre este concepto).

    Con carácter más perentorio el torrente jurídico vernáculo necesita una herramienta ágil, eficiente y funcional de reparación de lesiones pluriindividuales, masivas y homogéneas. Page 350

  2. Importancia de modelos comparados. A tal efecto, la plausible solución contemplada en el Código Modelo Iberoamericano resulta digna de especial atención en nuestro país, para apontocar el camino firme hacia la concreción final de un modelo de las características indicadas.

    Del mismo modo, las diversas manifestaciones y experiencias del Derecho...

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