Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2018, expediente FLP 012462/2015/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 6 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 12462/2015/CA2, S.I., caratulado “CITATI, M. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/

REAJUSTES DE HAHERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes, Secretaría Civil N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. En el marco del presente reclamo de reajuste de haberes del beneficio previsional –jubilación oportunamente otorgada al amparo de la ley 24.241- el a quo dictó sentencia y resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada que proceda al recálculo del haber previsional y al reajuste por movilidad de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes “B.” y “Elliff”, según lo expuesto en los considerandos XIII, XIV y XVI aclarando que en cuanto a la movilidad posterior al 1º de enero de 2007, en atención a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Cirillo, R. c/ANSES s/ Reajustes varios” (Fallo del 27/05/2009), corresponde estar a los incrementos previstos por el artículo 45 de la Ley 26.198, por los Decretos 1346/2007 y 279/08 y finalmente por la Ley 26.417. Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios. (fs. 100/106 y vta., fecha 31/05/2016).

    Dicho pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal en orden a la aplicación de los precedentes Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #26849029#215425748#20180906123032710 “Elliff” y “B.”, con los alcances dados en el considerando 3 referido a la actualización de la Prestación Básica III.4. fs. 122/124vta., fecha 15/09/2016).

    La representante de la ANSES se presentó a fs. 128 consintiendo la sentencia, lo cual fue tenido presente por resolución de fs. 129.

  2. El representante del actor denunció el incumplimiento de la sentencia (fs. 142), solicitó

    extracción de copias para iniciar el trámite de cobro, y denunció que fue iniciado bajo el N° 024-20-93415095-4-

    357-000001 y N° 024-20-93415095-4-441-000001 con fecha 23/11/2016 (fs. 144/146, 147/149).

    Con posterioridad, la parte actora denunció

    el incumplimiento de la demandada y acompañó liquidación de las diferencias adeudadas. El cálculo arrojó la suma de $1.008.344,9 en concepto de retroactivo y de $36.629,54 como haber previsional, a valores del 31/05/2017 y junio del mismo año respectivamente (fs.

    152/174 y fs. 175, fecha 12/07/2017).

  3. De la liquidación, se corrió traslado a la demandada con fecha 04/08/2017 (fs. 177).

    La demandada impugnó la liquidación señalando ciertas incorrecciones, peticionó su rechazo y solicitó ampliación del plazo a efectos de extender la impugnación a otros...

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