Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2018, expediente FLP 012462/2015/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 6 de septiembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 12462/2015/CA2, S.I., caratulado “CITATI, M. c/
Administración Nacional de la Seguridad Social s/
REAJUSTES DE HAHERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes, Secretaría Civil N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
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En el marco del presente reclamo de reajuste de haberes del beneficio previsional –jubilación oportunamente otorgada al amparo de la ley 24.241- el a quo dictó sentencia y resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada que proceda al recálculo del haber previsional y al reajuste por movilidad de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes “B.” y “Elliff”, según lo expuesto en los considerandos XIII, XIV y XVI aclarando que en cuanto a la movilidad posterior al 1º de enero de 2007, en atención a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Cirillo, R. c/ANSES s/ Reajustes varios” (Fallo del 27/05/2009), corresponde estar a los incrementos previstos por el artículo 45 de la Ley 26.198, por los Decretos 1346/2007 y 279/08 y finalmente por la Ley 26.417. Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios. (fs. 100/106 y vta., fecha 31/05/2016).
Dicho pronunciamiento fue confirmado por este Tribunal en orden a la aplicación de los precedentes Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #26849029#215425748#20180906123032710 “Elliff” y “B.”, con los alcances dados en el considerando 3 referido a la actualización de la Prestación Básica III.4. fs. 122/124vta., fecha 15/09/2016).
La representante de la ANSES se presentó a fs. 128 consintiendo la sentencia, lo cual fue tenido presente por resolución de fs. 129.
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El representante del actor denunció el incumplimiento de la sentencia (fs. 142), solicitó
extracción de copias para iniciar el trámite de cobro, y denunció que fue iniciado bajo el N° 024-20-93415095-4-
357-000001 y N° 024-20-93415095-4-441-000001 con fecha 23/11/2016 (fs. 144/146, 147/149).
Con posterioridad, la parte actora denunció
el incumplimiento de la demandada y acompañó liquidación de las diferencias adeudadas. El cálculo arrojó la suma de $1.008.344,9 en concepto de retroactivo y de $36.629,54 como haber previsional, a valores del 31/05/2017 y junio del mismo año respectivamente (fs.
152/174 y fs. 175, fecha 12/07/2017).
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De la liquidación, se corrió traslado a la demandada con fecha 04/08/2017 (fs. 177).
La demandada impugnó la liquidación señalando ciertas incorrecciones, peticionó su rechazo y solicitó ampliación del plazo a efectos de extender la impugnación a otros...
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