Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Septiembre de 2015, expediente CSS 020057/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 20057/2009 Autos: “CHAMORRO DE S.D.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 20057/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 71 y 82/88) contra el decisorio de la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n°5 de fs. 67/68.

    La parte actora cuestiona la fecha tenida en cuenta para el cómputo de las retroactividades. También se agravia de la imposición de costas y de la tasa de interés.

    Finalmente se agravia de la movilidad establecida en virtud de la ley 26.417 y de la aplicación del fallo “Villanustre”.

  2. En primer lugar, cabe destacar, que surge del expediente administrativo que la Sala III del Fuero, mediante sentencia del 9 de junio de 1994, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037. Asimismo ordenó el recalculo del haber inicial y el posterior reajuste hasta el mes de marzo de 1994.

  3. Con respecto a la actualización del haber con posterioridad a diciembre de 2006 este Tribunal considera que resultan de aplicación, con posterioridad al año 2007, las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417.

  4. En orden al agravio expresado referido al tope de los haberes de actividad, teniendo en cuenta el criterio establecido por el Alto Tribunal que sostiene que carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina adoptada en el fallo “Villanustre, R.F.” del 17 de diciembre de 1991, (causas “M., Á.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006 y “R., O.O. c/ANSES” sentencia del 7/11/2006) corresponde revocar lo resuelto por el sentenciante y posponer su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia.

  5. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "L.A.M. c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, J.E.F. de firma: 07/09/2015 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos" 303:1769; 311:1644...

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