Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Marzo de 2015, expediente 111370/2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:111370/2010 AUTOS: “C.M.E. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8 Sentencia Def nº: 168201 SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 17 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

La parte demandada se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 2002 y de la aplicación del fallo “B.” y de las pautas adoptadas para el cálculo del haber inicial sin la limitación temporal establecida en la norma y de lo decidido por la PBU.

Asimismo se agravia de lo decidido respecto a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463, 24 de la ley 24241 y de lo decidido respecto de los arts 25, 26 de la ley 24241.

II El actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de las leyes 24.241, habiendo obtenido la PBU, PC, PAP fijandose como fecha de adquisición del derecho 23-6-

2008.

III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC, PAP corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

IV Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC, PAP que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar, en caso de corresponder, la aplicación de los aumentos establecidos por el art. 45 de la ley 26.198, decreto 1346/2007, decreto 279/2008 y la pauta de movilidad establecida por la ley 26.417.

V Respecto al art. 9 de la ley 24.463, se deberá posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de...

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