Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Agosto de 2023, expediente CSS 082114/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Interlocutoria CAUSA Nº82114/2016

AUTOS: CERVANTES NELSON GERONIMO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2022 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la impugnación efectuada por la parte actora, en cuanto deberá incluirse los suplementos del decreto 2140/13 en la base de cálculo para el resto de los rubros que integren el haber pasividad de la parte actora y que representan un porcentaje de aquél, según corresponda y en la medida que se encuentre acreditado su cobro (tiempo mínimo en el grado, antigüedad de servicio, título universitario y suplementos establecidos por el decreto 2744/93).

La recurrente cuestiona la resolución de grado, sostiene que la misma se ha dictado en contra de la normativa vigente aplicable a la cuestión planteada en autos. Por otra parte,

destaca que el marco de este proceso giró en torno al reconocimiento de la incorporación de los suplementos previstos por el decreto 2140/2013, por lo que cualquier otra variante que se pretenda introducir, resulta improcedente. En apoyo de sus posturas acompaña jurisprudencia que entiende aplicable.

Ceñida la cuestión a resolver y a los efectos de una adecuada comprensión de las cuestiones planteadas, corresponde efectuar un breve repaso de las constancias de autos. El juzgado de grado dictó Sentencia Definitiva el 28 de agosto de 2017 haciendo lugar a la demanda reconociéndole a los actores el derecho a percibir en su haber mensual de retiro/pensión con carácter remunerativo y no bonificable uno de los suplementos creados por el decreto 2140/13, sus modificatorios y complementarios. El decisorio -en lo que aquí

interesa – ha sido revocado parcialmente por esta Sala, en lo que hace al carácter no bonificable de los suplementos mediante sentencia de fecha 11 de junio de 2019.

Si bien en anteriores oportunidades, más precisamente en mi carácter de titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°3, me incliné por el criterio liquidatario propuesto por la accionante y admitido por la magistrada de grado, un nuevo estudio de la cuestión fruto del intercambio racional de ideas entre los integrantes de este tribunal colegiado, me lleva a rever el mismo, en lo que respecta al recálcalo del 2744/1993.

Fecha de firma: 29/08/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

El decreto 2744/1993 creó los suplementos (I) "funciones jerárquicas de alta complejidad", (II) "responsabilidad por cargo o función", (III) "mayor dedicación", (IV)

"tareas profesionales de riesgo" y (V) "servicios de constante imprevisibilidad", todos ellos con carácter no remunerativo y no bonificable, los cuales como ha reconocido la CSJN, han sido aumentados por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, y 884/08 mantenido -en cierta medida- la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93. Situación ésta que quedó

definitivamente zanjada a partir del precedente “Oriolo” (Fallos: 333:1909) en el cual el Máximo Tribunal fustigó este tipo de arquitectura salarial que desde antaño poseen tanto las Fuerzas Armadas como las de Seguridad y que, en este caso puntual, fue originado -más allá

de otros reclamos relativos a otros conceptos- a partir del dictado del decreto 2744/1993.

Como respuesta a esta problemática, el Poder Ejecutivo Nacional por medio del dictado del decreto 1262/2009 decidió derogar a partir del 1° de octubre de 2009, los artículos 1°, 3°, 4° 5° y sus planillas A. y el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 2744/93,

dejando únicamente vigente el suplemento –originariamente creado por el decreto 2744/1993-

por “Responsabilidad por Cargo o Función”. Ello, hasta el dictado del decreto N° 142/2022

B.O. 23/03/2022 en donde se dispuso la definitiva extinción del decreto 2744/93, más precisamente su único suplemento no derogado hasta el momento, el de “Responsabilidad por Cargo o Función”, a partir del 1° de abril del 2022.

En base a ello y fruto de las innumerables decisiones judiciales (Fallos Torres, C.,

M., G., entre otros) el haber de la mayoría de los efectivos de la Policía Federal Argentina –como el de los actores de esta L.- se fue regularizando al irse absorbiendo estos suplementos que originalmente creó el 2744/93.

El decreto 2744/93 preexiste, coexiste y subsiste al Decreto 2140/2013. Asimismo,

ambos decretos al ser reconocidos con carácter remunerativo y bonificable -dadas las similitudes que presentan- obstan a que durante el tiempo de coexistencia habiliten una indebida repotenciación lo que conlleva a que, durante la convivencia temporal de ambos, el decreto 2140/2013 deba liquidarse de manera independiente y autónoma del decreto 2744/93.

Considero que no permitir el incremento por vía de repotenciación de aquellos suplementos creados por el decreto 2744/93, no implica el desconocimiento del carácter “bonificable” con el que fueron reconocidos los suplementos creados por el decreto 2140/2013. Lo decidido,

por la Excma. C.S.J.N. en “B.” (Fallos 342/1511) no obsta a lo aquí resuelto ya que implica una conducta similar a la adoptada por el Máximo Tribunal en autos “Franco/Freitas”

(Fallos: 322:1868 y 322:2398) y “Salas/ Zanotti” (Fallos: 334:275 y 33...

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