Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Abril de 2014, expediente 28566/2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:28566/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N 155154JFSS n° 6 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 de abril de 2014reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "M.C.L. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad del fallo B. hasta la actualidad. Asimismo apela la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de los arts 9, 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463. , como así también critica la aplicación del fallo V., la manera como fueron impuestas las costas y por altos los honorarios regulados En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que aplico el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

En cuanto al sistema de movilidad implementada, dada la fecha de adquisición del beneficio 8-9-2008, la magistrada actuante no aplico las pautas de movilidad del fallo B. sino las previsiones establecidas por el 45 de la ley 26198, Dec. 1346/07, decr. 279/08 y las pautas de movilidad establecidas por la ley 26417. Por lo que se desestima este agravio.

En lo concerniente a la Prestación Básica Universal ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos puedan tener con el haber...

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