Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2016, expediente FLP 063109128/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63109128/2013/CA2, caratulado:

CASTRONUEVO, A.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, procedente el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.-

Y CONIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social recalcular el haber inicial de la actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento, dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463, con la modificación introducida por el art.

    1. de la ley 26.153; rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa; no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; fijó intereses los que deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.130, 25.344, 25.565, 25.725, 25.827, 26.175, 26.198 y 26.337 según sea la situación del crédito del reclamante; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 89, el que fue concedido a fs. 90 y fundado a fs.

    96/103, no habiendo recibido contestación de la contraria.

    Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a)

    rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa; b) ordenó ajustar remuneraciones conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal establecida en la Resolución 140/95; c) rechazó el planteo de prescripción opuesto en los términos del artículo 82 de la ley 18.037.

  2. Los planteos de cosa juzgada administrativa y prescripción deben desestimarse, toda vez que, para el primero el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó la solicitud de reajuste de su haber previsional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf. art. 25 inc. A de la ley 19.549, por remisión de la ley 24.463), y que para el segundo, tomándose en cuenta la fecha en que se adquirió el beneficio, el reclamo impetrado por el actor es considerado acto interruptivo de la prescripción y la demanda, y frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo...

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