Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FLP 063108440/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63108440/2012/CA1, caratulado: “CASCO, M.P. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber inicial del actor y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 con la modificación introducida por el art. 2° de la ley 26.153; rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la accionada; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; fijó intereses los que deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.130, 25.344, 25.565, 25.725, 25.827, 26.175, 26.198 y 26.337 según sea la situación del crédito del reclamante; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 70, el que fue concedido a fs. 73 y fundado a fs. 76/83, no habiendo recibido contestación de la contraria.

    Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a)

    rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa; b) ordenó ajustar las remuneraciones conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción sin la limitación temporal establecida en la Resolución 140/95; c) rechazó el planteo de prescripción opuesto en los términos del artículo 82 de la ley 18.037.

    Asimismo, la parte actora dedujo recurso de apelación a fs. 67, el que fue concedido a fs. 68 y fundado a fs. 84/85.

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28250025#168044117#20161130114212565 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo omitió declarar en forma expresa la inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.425, al ser la demandada responsable directa del pago de la pensión directa definitiva.

  3. La sentencia apelada se ajusta a la pacífica doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, resuelto el 17 de mayo de 2005 (Fallos: 328:1602), “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajuste varios”, resoluciones del 8 de agosto...

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