Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 20 de Diciembre de 2018, expediente FBB 032000306/2010

Fecha20 Diciembre 2018
Número de expedienteFBB 032000306/2010
Número de registro224441707

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000306/2010/CA2 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, de diciembre de 2018.

VISTOS: Este expediente nro. FBB 32000306/2010/CA2, caratulado: “CARABAJAL,

F. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos – SPF s/ Ordinario”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La

Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 308/vta. contra la

sentencia de fs. 291/297.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

1ro.) El señor juez a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar

parcialmente a la demanda interpuesta y declaró el derecho de los actores a incorporar

a sus haberes de pasividad la bonificación prevista por el art. 1 de la ley 19.485, sus

modificatorias y reglamentarias, disponiendo la aplicación del 20% para el señor G.

desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 23.272; y para el señor P. desde

el 01/01/97, ambos hasta septiembre 2008; y desde esa fecha en adelante, el 40%, en

atención a la entrada en vigencia del decreto 1472/08, con la aclaración de que en el

caso del señor G. su incorporación se le debe realizar a las señoras De la Arada y

L. Gette, ordenando así a la demandada, abonar las retroactividades pertinentes

en dichos términos. Asimismo ordenó liquidar y abonar las diferencias devengadas

desde la fecha de cada decreto y hasta el 28 de febrero de 2015, los adicionales

transitorios dispuestos por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 en

su art. 2º con el alcance indicado en el fallo “Salas”, y en el modo explicitado en

Z.

, con expresa indicación de que toda suma que hubiesen percibido los actores

en concepto de los adicionales 1194/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 y

en virtud de la medida cautelar dictada en autos, sea descontada del crédito que se

reconoce a los accionantes en estos autos; también en el modo señalado en “Z.”.

Por último, aplicó a ambos casos, la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada

suma consolidada fue debida y hasta su efectivo pago y en los términos del art. 22 de

la ley 23.982, que se complementa con el art. 20 de la ley 24.624; debiendo

descontarse en la liquidación los importes de aportes previsionales y obra social según

corresponda. Impuso las costas en un 70% a la demandada y un 30% a cargo de la

parte actora –incluido el señor M.–, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #8249513#224441707#20181220092241602 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000306/2010/CA2 – Sala I – Sec. 2

2do.) La parte demandada apeló a f. 308/vta., expresando sus

agravios a fs. 363/371 vta. sosteniendo en síntesis que:

a El a quo ha prescindido de la aplicación de las normas

reglamentarias contenidas en el decreto 2.807/93, resolviendo en base a un elemento

de juicio meramente circunstancial, vinculado con la forma de liquidación de los

suplementos en un determinado momento histórico. Que ninguno de los suplementos,

considerados en forma particular, tiene los caracteres de habitualidad y permanencia

propios de los adicionales de índole remunerativa, y que cada suplemento presupone el

desempeño de una función concreta y determinada, circunstancia que es ajena a la

situación de los agentes retirados. Cita jurisprudencia que...

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