Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 12 de Julio de 2018, expediente FRE 011000343/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000343/2008 C.A.B. C/ FUERZA AEREA ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR sistencia, 12 de julio de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.A.B. CONTRA FUERZA AEREA ARGENTINA SOBRE MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

FRE 11000343/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. A fs. 11/13, el “a-quo”, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Sra.

    C.A.B. –pensionada- ordenando a la Fuerza Aérea Argentina pague a la misma, conforme la forma habitual, los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93, 2769/93, 1490/02 y su actualización de coeficiente, Decretos 1104/05, 1095/06, 1994/06, 1163/07 de actualización de los montos de suplementos y compensaciones y Decreto 871/07, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse en los términos del art. 207 del CPCCN, todo previa caución juratoria que deberá prestar la accionante, beneficiada de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiere ocasionar, en caso de haber sido peticionada sin derecho.

    Asimismo rechazó la medida en función del Decreto 1081/05.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina-, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs.16/19. Corrido el pertinente traslado, fueron contestados por la contraria según fs.

    23/25.

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante, son elevadas las actuaciones a este Tribunal a fs. 37, mediante oficio Nº 274. Se llama Autos para resolver a fs. 38.

    La recurrente solicita se revoque dicho decisorio, con costas a la actora.

    Expresa que media absoluta coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción.

    Fecha de firma: 12/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15687376#211052546#20180712130823022 Considera –transcribiendo doctrina- que se concibe una suerte tutela judicial urgente, partiendo de la idea de que lo urgente es más amplio que lo cautelar. R. tres tipos de mecanismos diferenciados entre sí: a) Medidas cautelares. b) Medidas autosatisfactivas y c) Tutela Anticipatoria.

    Destaca la presunción de legitimidad que tiene el acto administrativo puesto en tela de juicio en el fallo recurrido por guardar conformidad la actividad administrativa con el ordenamiento jurídico, lo que subsiste mientras no se declare lo contrario por el órgano competente. Cita fallo de Corte y efectúa otras manifestaciones.

    Asevera que en el caso no existe vulneración de los principios de racionalidad, justicia, igualdad y proporcionalidad que amerite la procedencia de la medida extraordinaria aludida, obstando la normal tramitación del procedimiento administrativo al cual se encuentra sometido, posibilitando los recursos pertinentes y el eventual acceso a la jurisdicción contencioso administrativa. Invoca el fallo “A.”.

    Afirma -tal como lo sostiene M.- que corresponde ser estricto y severo en la apreciación de los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida, pues al acordarse la misma, la acción base prácticamente ya ha sido juzgada, estimándola como si se hubiese ganado. Cita jurisprudencia.

    Advierte que el cumplimiento efectivo de la resolución en crisis...

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