Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 001544/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 1.544/2021; CABRERA, M.B. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD

- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

SE

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Cabrera, M.B. y otros c/ EN -M° de Seguridad-

PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº

1.544/2021, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que, por sentencia del 28/11/22, el señor Juez de primera instancia resolvió: i) hacer lugar -parcialmente- a la demanda entablada por la parte actora contra el Estado Nacional -Policía Federal Argentina- y, en consecuencia, declarar su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 380/17 y sus modificatorios al haber mensual, como remunerativos y bonificables, y al pago de las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda, y hasta el 31

    03/2022 como consecuencia del dictado del Decreto Nº 142/2022.

    Asimismo, señaló el crédito se regirá por las condiciones previstas en el art. 22 de la Ley N° 23.982, y que los montos adeudados contemplarán intereses, de conformidad con la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º del decreto 529/91), hasta su efectivo pago; ii) desestimar la pretensión respecto de los incrementos acordados por conducto del Decreto N° 56/2020 y iii)

    imponer las costas a la demandada vencida.

  2. Que, contra tal pronunciamiento, se alzan ambas partes. La demandada interpuso recurso de apelación el 29/11/22 y Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    expresó agravios el 26/04/23, cuyo traslado fue contestado únicamente por el coactor M. el 08/05/23, y por la actora el 30

    11/22, exponiendo sus agravios el 08/05/23, los que no fueron replicados por la contraria.

    El Estado Nacional se agravia de que se lo condenara a incluir las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 380/17 y sus modificatorios al haber mensual de los actores, como “remunerativos” y “bonificables”, en el entendimiento que los suplementos allí creados tienen carácter particular y son otorgados según circunstancias calificantes, mediante un encuadre técnico en el marco de ese decreto.

    En particular, considera que en función del dictado del Decreto N° 142/22 (publicado en el Boletín Oficial el 23/03/22) que derogó los suplementos aquí pretendidos, resulta totalmente improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

    Finalmente, se queja de la imposición de costas, por cuanto entiende que debieron ser distribuidas por su orden.

    Por su parte, los accionantes objetan el rechazo del incremento salarial estatuido por conducto del Decreto N° 56/20.

  3. Que así reseñada la cuestión venida en grado de apelación, de manera preliminar, debo recordar que no me encuentro obligado a seguir todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones propuestas a consideración de esta Alzada, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301

    :970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/

    proceso de conocimiento”, del 29/5/08; “Multicanal S.A. y otro c/

    EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", del 21/5

    09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/10; “CPACF- Inc Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    CAUSA N° 1.544/2021; CABRERA, M.B. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD

    - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

    Med (2-III-11) c/ BCRA- Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 18/4/11; “N.M.A.A. c/

    EN- DNM Disp 1207/11 – Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, del 25/8/11, “R.R.O. c/ DGI

    s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/14, “L.,

    A.E. c/ DGI s/Recurso directo de organismo externo”, del 7

    5/15; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/18, “C., S. c/

    EN -AFIP- s/ Proceso de Conocimiento”, del 08/03/22¸ “Construmex SA c/ EN -DNV- s/ Proceso de Conocimiento”, del 08/11/22, entre otros).

  4. Que ello así, debo destacar que esta Sala ha reconocido en la Causa Nº 79.025/17, in re: “S., M.G. y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 19/11/19 el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instituidos por el Decreto Nº 380/17, decisión que coincide -en relación al suplemento Función Policial Operativa- con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso Extraordinario Federal deducido por la parte demandada en la Causa Nº 18184/2018

    CA1-CS1, caratulada “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad -

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 18/08/22.

    Por consiguiente, debe desestimarse la queja invocada por la demandada en este sentido.

    Asimismo, deviene insustancial el tratamiento del agravio relativo a que la pretensión de los actores respecto del Decreto Nº 380/17 resultaría abstracta en función de las disposiciones del Decreto Nº 142/22 (B.O. 23/3/2022). En efecto, el dictado del mencionado decreto no impide declarar el derecho de los accionantes al pago retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas originadas por la incorrecta liquidación de los suplementos que son Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    objeto de esta causa, desde que cada una es debida y hasta su derogación.

  5. Que, determinado el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instituidos por el Decreto Nº 380/17,

    resta analizar si el incremento salarial establecido por el Decreto N°

    56/2020 posee tal carácter.

    A tal fin, considero apropiado puntualizar que su dictado tuvo por fundamento “la crisis económica que atraviesa nuestro país”, cuyo impacto “ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios del personal perteneciente al Sector Público Nacional” (cfr., primer párrafo del Considerando).

    En esta inteligencia -y a raíz del dictado de la Ley N°

    27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia...

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